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Tribunal · solo Pro
CAMPOS ARANEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por liquidación de IGC 2009. Contribuyente usufructuario no acreditó que bien raíz ubicado en sector comercial no generó renta efectiva, por lo que resulta aplicable presunción legal del 7% sobre avalúo fiscal.
Ernesto Iván Campos Araneda, usufructuario de inmueble Rol 702-10 ubicado en calle 9 Oriente N° 1151, Talca, fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario año 2009 por no declarar renta presunta de bien raíz no agrícola. Contribuyente alegó que inmueble fue ocupado gratuitamente por su hermano Carlos Patricio Campos Araneda y familia entre febrero 2008 y febrero 2010, por lo que no generó renta. SII sostuvo que procedía aplicar presunción de renta del 7% del avalúo fiscal.
Tribunal acogió admisibilidad de pruebas acompañadas en juicio, pues SII no solicitó determinada y específicamente en citación administrativa los antecedentes que reclamante presentó. Se acreditó que inmueble fue ocupado por hermano y familia del contribuyente, pero no quedó probado que ocupación fue gratuita: declaración notarial de ocupante no fue ratificada en juicio, testigos solo refirieron haber escuchado sobre carácter gratuito, y cartola tributaria fue emitida años después. Tribunal aplicó máximas de experiencia: inmueble ubicado en sector exclusivamente comercial según avalúo y consta
Rechaza reclamo tributario de Ernesto Iván Campos Araneda contra Liquidación N° 1 de 26.07.2012 por reintegro de IGC 2009. Confirma liquidación del SII. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“CAMPOS ARANEDA, ERNESTO IVÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece el contribuyente ERNESTO IVÁN CAMPOS
ARANEDA, RUT N° 6.543.861-5, domiciliado en calle Montt N° 350, Constitución, Provincia de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 1, de fecha 26.07.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó un reintegro originado por diferencias de Impuesto Global Complementario determinado respecto del año tributario 2009, fundada en que el reclamante no habría declarado en el formulario 22 de Declaración Anual de Impuestos la Renta del año tributario señalado, el monto percibido por la explotación del bien raíz R ol N° 702-10, ubicado en calle 9 Oriente N° 1151, Talca, del cual es usufructuario.
Fundamentando su reclamo el recurrente expone que si bien la letra d) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que “Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario…”, ésta es una presunción simplemente legal por lo que admite prueba en contrario, lo que en este caso se desvirtu aría con las pruebas aportadas que tienden a demostrar que el inmueble de calle 9 Oriente N° 1151, Talca, de l cual es usufructuario y su cónyuge propietaria, durante el año tributario 2009, no generó rentas por cuanto fue ocupado y habitado a título gratuito por su hermano, Carlos Patricio Campos Araneda, y la familia de éste.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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