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Tribunal · solo Pro
CINTAC S A con SII
Fecha: 24-10-2023 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de resolución del SII que determinó impuesto único de art. 21 inc. 1º II) LIR por precios de transferencia, concluyendo que la resolución es el acto administrativo idóneo para pronunciarse sobre devoluciones de PPM.
CINTAC S.A. presentó declaración de impuestos a la renta (F22) para AT 2018 solicitando devolución de PPM por $150.053.500. El SII fiscalizó la declaración bajo programa de auditoría de precios de transferencia, requiriendo documentación sobre operaciones con empresas relacionadas extranjeras (TUPEMESA y TASA). Tras múltiples entregas de información entre febrero 2020 y marzo 2021, el SII emitió Resolución Exenta N°170 de 30 de agosto 2021 que acogió parcialmente la devolución pero determinó impuesto único de $113.910.640 imputado a la devolución solicitada.
El tribunal analiza si la Resolución Exenta es el acto administrativo idóneo para determinar impuesto único en materia de precios de transferencia. Concluye que la resolución es el acto terminal apropiado para pronunciarse sobre solicitudes de devolución de PPM, pudiendo acoger o rechazar parcialmente la solicitud. Rechaza el argumento de que solo la liquidación puede determinar diferencias de impuestos, señalando que la resolución puede determinar e imputar diferencias. Analiza las operaciones de financiamiento y know how, concluyendo que no cumplen con principio de plena competencia conforme
Se rechaza el reclamo de nulidad de derecho público interpuesto por CINTAC S.A. Se confirma la Resolución Exenta N°170 de 30 de agosto 2021, acogiendo la determinación de impuesto único por $113.910.640 imputado a la devolución de PPM solicitada.
“CINTAC S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO PONIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 2.770
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 2.770
Santiago, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece don ABEL BERNABÉ
HIDALGO VEGA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.865.964-4, abogado, en representación de CINTAC S.A, RUT N° 92.544.000-0 (en adelante indistintamente, la “Reclamante”, el “Contribuyente”, la “Sociedad” o “CINTAC”), ambos domiciliados para estos efectos en en Camino Lonquén Nº11011, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°170 de 30 de agosto de 2021 (en adelante también, la “Resolución Reclamada”), de la Dirección de Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. ESCRITO DE LA RECLAMANTE.
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
I. EN CUANTO A LA COMPETENCIA ABSOLUTA PARA CONOCER Y DECLARAR LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO.
Inicia citando lo dispuesto en el N°8 del artículo 1 de la Ley N° 20.322, para luego indicar que es competencia de este Tribunal conocer y declarar la nulidad de derecho público solicitada. Agrega que, conforme dispone el señalado artículo, solo se exige como requisito mínimo de procesabilidad el hacerse presente o alegarse en reclamo.
II. EL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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