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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES QUILDO LIMITADA con SII
Fecha: 25-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Quildos contra liquidaciones del SII por AT 2019, desestimando impugnación de gastos por intereses, corrección monetaria y honorarios por insuficiencia probatoria.
Inversiones Quildos Limitada fue sujeta a liquidaciones N°1 y 2 del AT 2019 emitidas por el SII el 24.01.2022, que rechazaron gastos por: (i) intereses y corrección monetaria sobre préstamos documentados con reconocimientos de deuda de años 2016-2017; (ii) honorarios pagados a Sergio Barros y Arturo Salvatierra, directivos de la empresa, gravados con impuesto del artículo 21 LIR; (iii) crédito de activo fijo por construcción de bodegas. La contribuyente alegó falta de fundamentación, violación de confianza legítima, cambio injustificado de criterio tributario e insuficiencia probatoria del SII
El tribunal sostuvo que las liquidaciones contienen descripción clara de hechos, partidas cuestionadas y normas jurídicas aplicables, sin adolescer de falta de fundamentación. Respecto de los intereses y corrección monetaria, los reconocimientos de deuda unilaterales carecen de entidad suficiente para acreditar préstamos efectivos, sin constar condiciones de reajustabilidad, cuotas, plazos ni mecanismo de transferencia de fondos. Sobre honorarios, la reclamante no acreditó mediante contratos o informes técnicos el vínculo entre servicios prestados y generación de ingresos, siendo las declaraci
Tribunal rechaza la nulidad alegada y el reclamo general tributario, manteniendo firmes las liquidaciones impugnadas en lo controvertido. Sin condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES QUILDOS LIMITADA
RUT N° 78.713.390-8
Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Eric Francisco Donoso
García, abogado, RUT N° 15.608.019-5, en representación de INVE RSIONES QUILDOS LIMITADA, RUT N° 78.713.390-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en los Laureles N°170, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°1 y 2, correspondientes al año Tributario (AT) 2019, emitidas con fecha 24.01.2022, las que pretenden cobrar impuestos por concepto de i mpuesto único y de impuesto de primera categoría.
Controversias de forma y fondo 2. Señala como controversia de forma la vulneración a la teoría de los actos propios y al principio de confianza legítima del contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) . En cuanto a la controversia de fondo menciona que versa sobre la acreditación de las partidas y los montos cuestionados por el SII. Sobre la falta de fundamentación que genera el vicio de nulidad de las Liquidaciones 3. Indica que el SII por medio de las liquidaciones ha vulnerado la obligación que recae en la A dministración de fundamentar su actuar , ya que no ha dado argumentos, más allá de apreciaciones subjetivas, que permitan comprender cómo es posible dar cumplimiento a las obligaciones tributarias. Agrega que esto es de tal gravedad que solo puede ser subsanado dejando sin efecto los actos reclamados, ya que siempre la Administración debe velar porque los administrados cumplan sus obligaciones t ributarias. Asimismo, en caso de incumplirlas o cumplirlas de forma defectuosa , deben entregarse las guías que permitan el cumplimiento de ellas a los contribuyentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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