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Tribunal · solo Pro
YRARRAZAVAL RIERA con SII
Fecha: 02-11-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente el reclamo de avalúo de un terreno en Papudo, reduciendo el reavalúo de $548.110.000 a $328.866.000 mediante aplicación de coeficiente excepcional de 0,6, por aplicación errónea de tablas de clasificación.
Manuel José Irarrázaval Riera reclamó el reavalúo del inmueble ROL 101-092 de Papudo determinado por el SII en 2022, que ascendía a $548.110.000, representando un incremento superior al 90% respecto del avalúo anterior de $297.354.187. El predio de 10.000 m² presenta características especiales: ubicado en área ZAV (zona verde), con topografía irregular (pendientes de 25% a 30%), afectado parcialmente por quebrada con franjas de protección y por declaratoria de utilidad pública. Carece de obras de urbanización completas (sin agua potable, sin pavimentación, requiere alcantarillado).
El Tribunal determinó que el reavalúo fue aplicado erróneamente respecto de este inmueble específico, pese a cumplir formalmente las Instrucciones Técnicas SII 143/2021. La prueba pericial demostró que el valor unitario de terreno debía estar entre $37.196 y $38.746 por m², significativamente inferior a los $46.589/m² asignados por el SII al Área Homogénea WSS021. Los periciales utilizaron comparables de mercado (4 y 7 muestras respectivamente) que evidencian características diferenciadas del predio respecto de la zona. El tribunal consideró que la topografía difícil, restricciones urbanística
Acogió parcialmente el reclamo. Dejó sin efecto la actuación reclamada ordenando al SII aplicar coeficiente excepcional de 0,6 al avalúo de terreno, resultando un nuevo avalúo total de $328.866.000 con vigencia desde 01.01.2022. No se condenó en costas.
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YRARRAZAVAL RIERA, MANUEL JOSÉ
RUT N°7.010.696-5
Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Luis Tagle Moreno , abogado, cédula de identidad N°9.078.411-0, en representación de Manuel José Irarrázaval Riera, cédula de identidad N °7.010.696-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera N° 1088, Comuna de Valparaíso , quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega en contra del reavalúo del inmueble ROL N°101-092, de la comuna de Papudo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Procedimiento General de Avalúo de los bienes raíces no agrícolas habitacionales del año 2022, fundando su reclamación en la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es: aplicación errónea de tablas de clasificación respecto del bien gravado, por haberse omitido o no considerado factores que inciden en la determinación del avalúo.
2. Señala que el nuevo avalúo determinó una nueva tasación de $ 548.110.000 , lo que representa un incremento superior al 90% del avalúo antiguo que ascendía a la suma de $297.354.187, casi el doble al avalúo anterior.
3. Indica que los siguientes factores que inciden en la determinación del avalúo no fueron considerados en la tasación reclamada: i. Inmueble ubicado en lugar alejado del sector comercial o habitacional. ii. Excesiva apreciación de urbanización del avalúo. iii. Excesiva apreciación del equipamiento del inmueble. iv. Ajuste por topografía. v. Avaluación de inmuebles del mismo sector.
4. Sostiene que el inmueble de autos se ubica en dos zonas diferenciadas del Plan R egulador Comunal de Papudo, una afecta a restricciones por la quebrada “El Francés” y la otra afecta a utilidad pública por la prolongación del trazado vial.
5. Agrega que la parte ubicada en la zona de quebrada tiene las siguientes restricciones: 2 a) En su ladera oriente, tiene una pendiente de 25%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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