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Tribunal · solo Pro
CONTEMPO JOYAS LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 14-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas calificadas como ideológicamente falsas emitidas por proveedor Joyas Barón S.A., desestimándose alegaciones de caducidad, prescripción y efectividad de operaciones.
Contempo Joyas Limitada fue fiscalizada por el SII, que objetó facturas de su proveedor Joyas Barón S.A. por considerarlas ideológicamente falsas. El SII rechazó IVA crédito fiscal y cuestionó costos/gastos en Impuesto a la Renta, aplicando tasación del artículo 35 LIR para años tributarios 2011-2013 e Impuesto Único del artículo 21 LIR para 2014. La contribuyente alegó haber cumplido requisitos legales, pagado las facturas con cheques y transferencias, y que existió acuerdo comercial con el proveedor.
El tribunal rechaza la caducidad de Ley 18.320 por no haberse cumplido oportunamente con todos los antecedentes requeridos. Rechaza la prescripción al haberse interrumpido los plazos conforme artículo 200 CT. Sobre tasación del artículo 35 LIR, determina que el SII no acreditó los requisitos para su aplicación: no probó que las facturas falsas impidieran determinar fehacientemente la renta líquida, no exteriorizó metodología de comparables ni identificó contribuyentes similares en rubro y plaza. Respecto a Impuesto Único artículo 21 LIR, el tribunal analiza si conceptos cuestionados son costos
Se acoge parcialmente el reclamo, declarándose improcedentes las liquidaciones Nos. 248 a 254 que aplicaron tasación del artículo 35 LIR. Se mantienen las liquidaciones de IVA Nos. 211 a 247 y liquidaciones Nos. 255-256 (texto incompleto no permite determinar resolución definitiva).
“CONTEMPO JOYAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00169-2015
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Marco Antonio Rodríguez Salas, cédula nacional de identidad N°10.153.550-9, administrador de joyería, en representación de la sociedad CONTEMPO JOYAS LIMITADA, RUT N°77.768.030-7, ambos domiciliados en calle Génova N°2092, comuna de Providencia, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 211 a 247 que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) y Liquidaciones Nos. 248 a 256, que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta (impuesto de primera categoría, impuesto único art. 21 LIR y reintegro art. 97 LIR), practicadas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), con fecha 31 de agosto de 2015, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
1) Por haberse dictado las Liquidaciones estando caduca la acción fiscalizadora conforme lo dispuesto por la Ley N°18.320;
2) En subsidio, por tener derecho al IVA crédito fiscal al haberse cumplido con lo dispuesto en el inciso cuarto del N°5 del artículo 23 del D.L. 825 lo que implicaría la improcedencia de las Liquidaciones que determinan diferencias de IVA y de Renta por ser estas últimas una consecuencia directa de las primeras;
3) En subsidio de lo anterior alega:
a) La improcedencia de las Liquidaciones Nos. 248 a 254 por ser inaplicable la facultad de tasación del artículo 35 de la Ley de la Renta;
b) La improcedencia de las Liquidaciones Nos. 255 y 256 por darle tratamiento de gastos rechazados a operaciones que corresponden a costos directos;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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