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Tribunal · solo Pro
Servicios Acuícolas Las Guaitecas Limitada. con SII
Fecha: 17-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo por nulidad de la Liquidación N°68 y Giro N°8144365 al determinar que la notificación por correo electrónico fue inválida, pues el contribuyente no había solicitado expresamente esta forma de notificación.
Servicios Acuícolas Las Guaitecas Limitada fue requerida por el SII en 2019 para verificar sus ingresos brutos de Primera Categoría. Tras varios requerimientos de documentación, el SII emitió la Liquidación N°68 el 25 de julio de 2022, notificada por correo electrónico el 26 de julio de 2022. El 4 de enero de 2023 se notificó el Giro N°8144365 por $21.617.336. El contribuyente reclama sosteniendo que nunca autorizó notificaciones por correo electrónico y que, por tanto, no tuvo conocimiento de la liquidación sino hasta recibir el giro.
El Tribunal estableció que conforme al artículo 11 del Código Tributario, la notificación por correo electrónico es una excepción que requiere solicitud expresa y consentimiento del contribuyente. La Circular 34 obliga al SII a conservar la solicitud de enrolamiento. Pese a que el SII alegó enrolamiento desde enero de 2018 mediante certificado y testimonios de fiscalizadores, no presentó la documentación requerida en la medida para mejor resolver. El Tribunal concluyó que sin constancia de la solicitud expresa del contribuyente, no podía acreditarse la válida adopción de esta forma de notifica
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°68 de 25 de julio de 2022 y el Giro N°8144365 de 4 de enero de 2023. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido completamente vencido.
1
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Francisco Manuel Sabugo
Henríquez, RUT 10.649.176- 3, técnico acuícola; en representación legal de Servicios Acuícola Las Guaitecas Limitada, RUT N°76.199.538-3, ambos domiciliados en calle Diego Portales 860, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra del Giro de Impuestos de Folio 8144365 de fecha 04 de enero de 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que se desprende de la Liquidación de impuestos N°68 de fecha 25 de julio de 2022, solicitando que sea n dejados sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 161,96;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 33,04; Intereses UTM 114,07; Cuantía Bruta UTM 309,07; En cuando a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que con fecha 25 julio de 2019 el Servicio de Impuestos Internos informó a Servicios Acuícolas Las Guaitecas Limitada, que debía concurrir a las oficinas de la entidad el día 13 de agosto 2019, ya que, aparentemente, era necesario verificar la determinación de los ingresos brutos de Primera Categoría de la empresa, en atención a la información con la que contaba el Servicio y el análisis tributario de sus operaciones. Para ello se solicitó acompañar: 1) Balance tributario de 8 columnas, 2) Estado de Resultados, 3) Ajustes a la Renta Líquida, 4) Registro de Renta Empresariales. Documentación que fue entregada oportunamente al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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