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Tribunal · solo Pro
S TRES TECH N. V. con SII
Fecha: 17-11-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de S3 TECH contra exclusión del registro de IVA a servicios digitales por prestar juegos de azar en línea sin autorización legal.
S3 TECH N.V., empresa constituida en Curazao, fue excluida del Registro de IVA a los Servicios Digitales mediante Resolución Exenta SII N°320 de 25 de enero de 2023, por prestar servicios de entretenimiento de contenido digital (juegos de azar en línea) en contravención al ordenamiento jurídico chileno. La reclamante interpuso recurso de amparo tributario (RAV) el 13 de marzo de 2023, que fue resuelto el 4 de julio de 2023 como inadmisible. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2023, interpuso reclamo tributario dentro del plazo legal.
El tribunal resuelve que S3 TECH realiza actividades de juegos de azar en línea sin autorización legal conforme a la Ley N°19.995, que regula únicamente casinos de juego físicos. Según la Superintendencia de Casinos de Juegos, los juegos de azar constituyen actividad de naturaleza ilícita que solo excepcionalmente se autoriza. La exclusión del registro es una decisión administrativa del SII para verificar cumplimiento de requisitos, materia distinta de la tributación de rentas ilícitas. El tribunal rechaza los argumentos sobre exceso de facultades interpretativas, falta de motivación e infracc
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por S3 TECH y se confirma la Resolución Exenta SII N°320 de 25 de enero de 2023 que la excluye del Registro de IVA a los Servicios Digitales. Se declara que no ha lugar condena en costas.
“S TRES TECH N. V. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
GRANDES CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 0
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 0
Santiago, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.
VISTOS.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
A fojas 01 , con fecha 01 de septiembre de 202 3, comparece don EDUARDO LAGOS
LORENT, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.530.997-8, abogado, en representación convencional del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile S3 TECH N.V., persona jurídica de derecho privado, constituida en Curazao, Antillas Holandesas, número de usuario 59.319.920-7 (en adelante indistintamente, la “Reclamante” , el “Contribuyente ” o “S3 TECH”), quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta SII N°320, de 25 de enero de 2023 (en adelante la “ Resolución Reclamada” ), de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
1. PLAZO.
Señala que, pese a que la resolución impugnada fue notificada con fecha 30 de enero de 2023, la presente reclamación se interpone dentro del plazo legal, pues en contra de la referida resolución se interpuso RAV con fecha 13 de marzo de 2023, la que solo fue resuelta con fecha 4 de julio de 2023. Agrega que, a sola presentación de la RAV suspende el plazo para la interposición de la reclamación al tenor de la letra c) del artículo 123 bis del Código Tributario.
Destaca que, si bien la posición del SII al resolver la RAV fue considerarla inadmisible, por considerar erróneamente que la resolución impugnada sólo producía efectos futuros, según el tenor de la referida letra c) del artículo 123 bis recién citada, basta con su sola interposición para producir la suspensión del plazo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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