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Tribunal · solo Pro
COMPANIA EXPORTADORA TRES RIOS S.A. con SII
Fecha: 05-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de exportadora de ajos contra liquidaciones del SII por facturas falsas de proveedor, crédito fiscal improcedente e impuesto de renta tasado conforme artículo 35 LIR.
Compañía Exportadora Tres Ríos S.A., empresa exportadora de ajos desde 2005, fue fiscalizada por el SII entre 2013 y 2017. El servicio cuestionó créditos fiscales de IVA por facturas emitidas por su principal proveedor Agrocomercial y Servicios Lomalinda Limitada, estimadas como falsas. El representante legal Mario Cánepa Chacón fue condenado penalmente por delitos tributarios. Se emitieron liquidaciones por reintegro de IVA exportador rechazado, diferencias de IVA, impuesto de Primera Categoría tasado y impuesto único del artículo 21 LIR.
El tribunal constata que: (1) la sentencia condenatoria penal del representante legal por emisión de facturas falsas produce cosa juzgada que determina la falsedad de los documentos; (2) conforme artículo 23 N°5 DL 825, el crédito fiscal es improcedente por facturas falsas, siendo irrelevante que quien las emitió fuera tercero cuando el contribuyente conocía o participaba en la falsedad; (3) la contabilidad de la empresa fue confeccionada con costos de las facturas cuestionadas, impidiendo determinar clara y fehacientemente la base imponible, justificando aplicación del artículo 35 LIR; (4) lo
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes todas las liquidaciones impugnadas del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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COMPAÑÍA EXPORTADORA TRES RÍOS S.A.
RUT N° 76.299.900-5
Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de COMPAÑÍA EXPORTADORA TRES
RÍOS S.A. , del giro de su denominación, RUT N° 76.299.900-5, ambos domiciliados en calle Prat N°725, oficina 214, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de los siguientes actos terminales:
a) Liquidaciones N° 94 a 137, correspondientes a solicitudes de reintegro de IVA exportador, referidas cada una de ellas a los meses que comprenden los períodos tributarios que van desde enero de 2013 a diciembre de 2016, por la suma de $6.342.882.298, más reajustes, intereses y multas.
b) Liquidación N °99 correspondientes a diferencias de IVA determinadas en el periodo de junio de 2013.
c) Liquidación N°138, por diferencia de impuesto de Primer a Categoría del A ño Tributario (En adelante “AT”) 2013, por la suma de $30.982.562, más reajustes, intereses y multas.
d) Liquidaciones N°139 a 142, por impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (En adelante “LIR”), respecto de los AT 2014 a 2017, por la suma total de $385.191.822, más reajustes, intereses y multas.
2. Afirma que los fundamentos del reclamo son los siguientes:
a) Todos los cuestionamientos formulados por el Servicio no lo son respecto de la contribuyente reclamante si no relativos a actos o contratos ejecutados por terceros absolutos ajenos al proceso, los que por ende son inoponibles;
b) Prescripción, respecto de las Liquidaciones N°94 a 113, 138 y 139.
c) Inexactitud en la estimación de los costos de producción;
d) Cumplimiento de los requisitos de procedencia para aprovechar el crédito fiscal y solicitar la devolución de IVA exportador; 2 e) Improcedencia de la determinación del Impuesto de Primera
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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