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Tribunal · solo Pro
VIÑA PORTAL DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 07-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Viña Portal del Sur contra liquidación del SII que desconoce crédito por adquisición de bienes de activo fijo del art. 33 bis LIR, al no acreditarse que bienes eran nuevos ni cumpliesen requisitos formales de facturas.
Viña Portal del Sur S.A. adquirió bienes de activo fijo de Viña Santa Fe Limitada mediante facturas electrónicas Nos. 290, 331, 332, 338, 339, 340, 341 y 362 durante 2016, declarando crédito en Formulario 22 del ejercicio 2017. El SII, mediante citación de 29.04.2020, requirió acreditar que los bienes eran nuevos y que las facturas cumplían requisitos legales. La contribuyente aportó documentos de pago y declaraciones juradas, pero el SII estimó insuficiente la acreditación y emitió Liquidación N° 89 de 31.08.2020 desconociendo el crédito.
El tribunal analiza que el requisito central del art. 33 bis LIR es acreditar que los bienes sean nuevos o terminados de construir durante el ejercicio comercial 2016. Examina las pruebas testimoniales de representantes de Viña Santa Fe y concluye que, si bien los bienes fueron adquiridos por esta última con ánimo de utilizarlos en su explotación, no se acredita fehacientemente que al momento de ser enajenados a la reclamante en 2016 mantuvieran la calidad de nuevos. Respecto de factura N° 362, el tribunal determina que por no singularizar los bienes en el documento (indicar detalle en anexo n
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Viña Portal del Sur S.A. contra Liquidación N° 89 de 31.08.2020, confirmándose el acto administrativo. Se excluye condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
VIÑA PORTAL DEL SUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TALCA
Rol · solo Pro
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Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 27 y siguientes, complementado con escritos que rolan a fojas 80 y 98, comparece don GONZALO FERRADA MOLINA , RUT N° 9.460.424-9, abogado, en representación de la contribuyente VIÑA PORTAL DEL SUR S.A. , RUT Nº 76.044.380 -8, ambos domiciliados para estos efectos en O`H iggins Nº 192, comuna de Linares , quien conforme al Procedimiento General de R eclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 89, de fecha 31.08.2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencia por concepto de Impuesto de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2017, solicitando que sea dejada sin efecto, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, señala que con fecha 29.04.2020, el S.I.I. citó a su representada atendido que estimó que una parte del crédito por adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado, declarado en el Formulario 22, sobre declaración a nual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año Tributario 2017, e imputado como crédito contra el Impuesto de la Primera Categoría, no se encontraba suficientemente acreditado. Agrega que, si bien contestó la citación acompañando una serie de antecedentes que acreditan y justifican el uso del referido crédito, el ente fiscalizador no se satisfizo y emitió la liquidación que reclama en autos. A continuación, describe los bienes que dan cuenta las facturas cuestionadas , las cuales corresponden a los Nos . 290, 331, 332, 338, 339, 340, 341 y 362, todas emitidas por VIÑA SANTA FE LIMITADA, RUT N° 76.052.572-3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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