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Tribunal · solo Pro
DE HABSBURGO MUÑOZ con SII
Fecha: 19-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogedora en parte la reclamación de Daniela de Habsburg contra el SII por nulidad de la notificación de Liquidación N°3 efectuada por correo electrónico sin consentimiento previo y expreso.
Daniela de Habsburg fue fiscalizada por el SII respecto a inversiones realizadas en 2016 (automóvil, bien raíz y fondos mutuos). El 19.02.2020 se emitió Liquidación N°3 notificada por correo electrónico al domicilio danieladehabsburgo@gmail.com. La contribuyente alega no haber solicitado expresamente ser notificada por esta vía. Solo tomó conocimiento de la deuda el 10.11.2022 mediante notificación de la Tesorería de Linares. Interpuso reclamación el 17.02.2023 alegando nulidad de la notificación y, subsidiariamente, justificación del origen de fondos (ahorros personales y honorarios esporádic
El Tribunal concluyó que el SII no acreditó que la contribuyente hubiera solicitado previamente ser notificada por correo electrónico ni fijado una dirección electrónica con ese propósito, según exige el artículo 11 del Código Tributario y la Circular N°34 del SII. Aunque la contribuyente respondió a requerimientos previos por correo electrónico, esto no implica consentimiento previo para notificaciones de actos de liquidación. La notificación vulnera el Principio de Legalidad. Respecto a la oportunidad, se estimó que la reclamación fue presentada dentro del plazo legal (90 días hábiles desde
Se acoge en parte la reclamación. Se deja sin efecto la notificación de la Liquidación N°3 efectuada por correo electrónico del 19.02.2020 y se retrotraer la liquidación al estado anterior a dicha notificación. No se condena en costas a ninguna parte.
“DE HABSBURGO MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece don ALEXIS FABIÁN CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 13.790.776-3, abogado, en representación de la contribuyente doña DANIELA DE HABSBURGO MUÑOZ, RUT N° 15.154.711-7, egresada de derecho , con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1693, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°3, de fecha 19.02.2020, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán que, previa invalidación de la notificación por email N°07301, de fecha 1 9.02.2020, se d eje sin efecto la liquidación mencionada.
Como alegación principal plantea la nulidad de la notificación de la Liquidación N°3, de fecha 19.02.2020. Fundamentando su alegación , señala que su representada t omó conocimiento del procedimiento de fiscalización por justificación de inversiones que estaba efectuando el S.I.I., a través de su contadora, quién le manifestó que debía presentarse en las oficinas de dicho organismo y acompañar los documentos que permitiesen acreditar el origen de los fondos con que había efectuado las inversiones que estaban siendo cuestionadas. Dice que, con fecha 16.01.2019, su representada aportó los antecedentes requeridos siendo aquella la última vez que t uvo noticias del proceso de fiscalización antes referido pensando, incluso, que éste había finalizado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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