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Tribunal · solo Pro
ORTIZ INOSTROZA con SII
Fecha: 22-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones por inversión en vehículos, confirmando solo parcialmente el valor de una camioneta mediante prueba documental.
Eulogio Ortiz Inostroza, comerciante y contribuyente de primera categoría, reclama tres liquidaciones (92, 93 y 94) emitidas por SII el 15 de julio de 2020 por montos totales de $23.198.627. Las liquidaciones cuestionaban: (a) el origen de fondos para inversión en seis vehículos usados por $26.080.001, y (b) mayor valor no declarado en enajenación de vehículos por $34.239.714. El reclamante alegó haber adquirido vehículos siniestrados en remate a menor precio y haber obtenido fondos de ganancias y créditos de consumo.
El tribunal aplicó estándar de probabilidad prevalente en cuestión puramente pecuniaria. Reconoció que en cinco de seis operaciones el SII consideró el precio señalado por el contribuyente, siendo controvertido solo el de la camioneta Mazda BT50 placa GGPT-24. Mediante análisis de sana crítica de la prueba, determinó que el reclamante no acreditó el origen de fondos ni desvirtuó los valores de venta. Sin embargo, la factura N°100928 de Remates Ovalle Edwards S.A. del 2 de marzo 2016 probó que la camioneta fue adquirida a $5.942.580, no a $12.493.311 como liquidó el SII.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidar considerando el valor real de adquisición de la camioneta Mazda BT50 ($5.942.580 según factura). Se rechaza el resto del reclamo respecto al origen de fondos y valores de venta. Sin costas. Se ordena cumplimiento administrativo por parte del SII.
CAUSA : “ORTIZ INOSTROZA, EULOGIO CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 02 de noviembre de 2020, por medio de la cual, don Luis Andrés Arévalo Lara, abogado, en representación de don Eulogio Andrés Ortiz Inostroza, RUT N°13.501.557- 1, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Bueras N°614, departamento N°601, comuna de Rancagua, interpone reclamo por Procedimiento General de Reclamaciones, previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de las Liquidaciones N°92, N°93 y N°94, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos2 con fecha 15 de julio de 2020, solicitando que se dejen sin efecto las Liquidaciones, con expresa condenación en costas, o en subsidio rebajar los montos liquidados al valor de las facturas de compra. El detalle de las liquidaciones reclamadas es el siguiente Cuadro N°1:
Cuadro N°1 N° Liq. Tipo
Impuesto.
Periodo
Tributario
Monto Impuesto Total (RIM) 92 Primera
Cat. LIR
Abril -2017 3.292.763 5.667.866 93 Único Art. 21 LIR
Abril -2017 9.448.749 16.264.225 94 Reintegro
Art.97 LIR
Mayo-2017 621.556 1.266.536
TOTAL $13.363.068 $23.198.627
Los fundamentos del reclamo son los que se exponen resumidamente a continuación:
Indica el reclamante, que las Liquidaciones habrían sido emitidas por el ente fiscalizador, previa Citación, por medio de la cual, se le solicitó justificar el origen de los fondos utilizados en la adquisición de vehículos usados detallados en el referido documento.
Según lo relatado por el reclamante, los montos señalados por el Servicio no corresponderían a los montos efectivamente pagados por las adquisiciones, puesto que todos los vehículos fueron adquiridos siniestrados, en casas de remate, por un monto inferior al declarado al momento de hacer la transferencia en el Registro Civil.
1. En adelante también denominado como el “CT”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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