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Tribunal · solo Pro
NORAMBUENA SANTANDER con SII
Fecha: 27-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación por renta de bienes raíces no agrícolas de empresaria individual, reconociendo que no aplica exención del artículo 39 N°3 y ordenando reliquidación con beneficio del artículo 14 ter letra C.
Nora Cecilia Angélica Norambuena Santander, empresaria individual dedicada al arriendo de bienes raíces urbanos no agrícolas, presentó su declaración de impuestos para el año 2018 con renta efectiva según contabilidad completa. El SII emitió liquidación N° 180403800 de julio 2021 considerando subdeclarados ingresos por arrendamiento. La contribuyente interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria, logrando que se rectificara la declaración agregando $12.841.139 de ingresos omitidos. Sin embargo, la administración rechazó el crédito de Primera Categoría y la franquicia del artículo 1
El tribunal analiza si aplica la exención del artículo 39 N°3 (renta de bienes raíces no agrícolas de personas naturales). Considera que la contribuyente, al operar como empresaria individual con separación patrimonial, asignando bienes a su giro empresarial, debe tributar con Impuesto de Primera Categoría sobre esos ingresos. El tribunal estima vinculante la interpretación del Oficio N°522 de 2021 del Director Nacional del SII, que establece que la exención no beneficia a empresarios individuales. Respecto del beneficio del artículo 14 ter letra C, reconoce el derecho a su aplicación una vez
Se acoge en parte la reclamación. Se declara inaplicable la exención del artículo 39 N°3 a los ingresos de la contribuyente por ser empresaria individual con bienes asignados a su empresa. Se reconoce el derecho al beneficio del artículo 14 ter letra C. Se ordena reliquidar los impuestos considerando estas modificaciones. No se condena en costas.
“NORAMBUENA SANTANDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 25 y siguientes, complementada mediante escrito de fojas 38 y siguientes, comparece don PABLO YÁÑEZ VIERA, RUT N° 18.981.828-9, abogado, en representación de doña NORA CECILIA ANGÉLICA NORAMBUENA SANTANDER , RUT N°4.410.176-9, ambos domiciliados para estos efectos en Darío Salas N°0233 , comuna y ciudad de Linares, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone r eclamo tributario en contra de la L iquidación N° 180403800, de fecha 20.07.2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , (S.I.I.), la cual determinó diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del año tributario 2018, solicitando se deje sin efecto en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar , e xpone que su representada es empresaria individual y contribuyente de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta ; registra inicio de actividades ante el S.I.I. a contar del 01.01.1993 y el 08.01.2000 informó como giro o actividad aquella correspondiente a “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles ”, desarrollando, particularmente, la actividad de “arriendo de bienes raíces urbanos ”, por la cual determina la base imponible según renta efectiva mediante contabilidad completa y se encuentra acogida al régimen general de tributación establecido en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al año tributario 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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