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Tribunal · solo Pro
HOFFMANN COCHOT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-05-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal anula parcialmente liquidaciones por infracción a normativa de tasación del art. 35 LIR (uso de contribuyentes sin mismo ramo), confirma rechazo de crédito fiscal de IVA por falta de prueba, desestima nulidad de citación con error tipográfico.
Contribuyente Hoffmann Cochot, constructor de obras menores, fue fiscalizado por el SII por períodos 2008-2010. El SII emitió Citación N° 33 (28.04.2011) requeriendo documentación contable no aportada (alega daño por terremoto 2010). Ante falta de respuesta, SII liquidó diferencias por IVA, Impuesto Primera Categoría, Global Complementario, PPM y retención Segunda Categoría (Liquidaciones 289-330, 29.06.2011). Contribuyente reclama argumentando: error en fecha de notificación de citación, tasación incorrecta sin comparable de mismo ramo, y rechazo de crédito fiscal injustificado.
Tribunal rechaza nulidad de Citación N° 33: el error de fecha en cuerpo del documento es tipográfico subsanable, la notificación real consta en acta separada, existe presunción de conocimiento de ley. Desestima nulidad de liquidaciones por actuaciones fuera de forma: S.I.I. actuó conforme facultades art. 63 CT, razonable falta de fundamentación por no recepción de documentación solicitada. Acoge parcialmente: determina que tasación art. 35 LIR viola normativa al usar comparables sin mismo giro (Constructora CASAA=construcción genérica, Sánchez=contratista, Rivera=contratista en construcción vs
Acoge parcialmente reclamación. Anula Liquidaciones 289-295 (Impuesto Primera Categoría y Global Complementario años 2008-2010). Confirma Liquidaciones 296-330 (IVA, PPM y retención Segunda Categoría). No condena en costas por parcial acogida.
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“HOFFMANN COCHOT, RODOLFO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 74 y siguientes, comparece don RONALD GUAJARDO LÓPEZ , RUT N° 15.134.046-6, abogado, en representación de l contribuyente RODOLFO HOFFMANN
COCHOT, RUT N° 6.806.468-6, del giro obras menores en construcción, domiciliado en calle 18 Oriente N° 1172 , Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Re clamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de las Liquidaciones Nos. 289 a 330, de fecha 29.06.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificadas el día 30.06.2011, a través de las cuales se determinaron diferencias por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta , fundamentadas en que el contribuyente no habría dado respuesta a la Citación N° 33, de fecha 28.04.2011, por lo que no acreditó fehacientemente la efectividad de las adquisiciones o la utilización de los servicios que le darían derecho a los créditos fiscales y los costos utilizados y/o gastos respectivos, correspondientes a los años tributarios 2008, 2009 y 2010, razón por lo cual el órgano fiscalizado r procedió a tasar las bases imponibles correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fundamentando su reclamo el recurrente expone lo siguiente:
I.- EN CUANTO LOS HECHOS.
Indica que con fecha 08.06.2010 el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) le puso en conocimiento a través de la n otificación N° 104000519040 de la existencia de inconsistencias en sus declaraciones de impuestos mensuales (F29) del año comercial 2009 y de impuestos anuales a la renta (F22) del año tributario 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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