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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LIMITADA con SII
Fecha: 02-01-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz en Algarrobo por no acreditarse que restricciones urbanísticas y prohibiciones de edificar sean características particulares no consideradas en el Área Homogénea.
Inmobiliaria E Inversiones J.T. Diego Limitada reclama el reavalúo 2022 del inmueble Rol 242-15 ubicado en Algarrobo. El predio, afecto a riesgo de tsunami e inundación, se encuentra mayoritariamente en zonas de conservación (ZAV, ZBM, ZPCP, ZRC) con prohibición de edificar superior al 75%, aunque contiene construcciones autorizadas anteriormente. La sociedad realizó inversiones en habilitación del terreno y construcción de viviendas en los sectores permitidos.
El tribunal analiza si corresponde aplicar coeficiente excepcional de 0,10 según Resolución SII N°143/2021. Concluye que las restricciones y prohibiciones de edificar por pertenecer a zonas de conservación natural e inundación por tsunami son características comunes del Área Homogénea HMB099 en que se emplaza el predio, según consta en su ficha descriptiva. El SII consideró estas características en el reavalúo 2022 al disminuir significativamente el valor unitario respecto del reavalúo 2018, diferenciándolo de áreas colindantes (HMB090 y HAA009). Por tanto, la condición no cumple el requisito
Se rechaza el reclamo de avalúo. Se mantiene a firme la actuación del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES J. T. DIEGO
LIMITADA
RUT N°77.146.490-4
Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Héctor Rodríguez Mendoza, abogado, c édula de identidad N° 11.678.593-5, en representación de la sociedad
Inmobiliaria e Inversiones J. T. Diego Limitada , RUT N°77.146.490-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache 2047, casa 11 , Comuna de V iña del Mar , quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega en contra del reavalúo del inmueble ROL N°245-015, de la comuna de Algarrobo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Procedimiento General de Avalúo de los bienes raíces no agrícolas habitacionales del año 2022, fundando su reclamación en la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, aplicación errónea de tablas de clasificación respecto del bien gravado , por haberse omitido o no considerado factores que inciden en la determinación del avalúo.
2. Señala que, en el año 1998, en el Lote Uno, Rol 242 -15, fue diseñado un proyecto de 17 casas de dos y tres pisos que en un principio fue diseñado como un solo condominio, denominado “Condominio Mirasol”. Añade que el Plan Regulador Comunal de Algarrobo de 1984 en rigor en esos días prevenía el riesgo de inundación por maremotos en la parte baja de este inmueble, al nivel de la playa, sin embargo, no consultaba prohibición de construir en el área del farellón. Agrega que, el señalado proyecto de edificación obtuvo su primer permiso de edificación acogido a las norma s de aquel instrumento de planificación territorial, antes que la reclamante adquiriera esta propiedad. Añade que, posteriormente, entró en vigor el actual Plan Regulador Comunal de Algarrobo que prohibió la construcción en las áreas inclinadas, de pendientes mayores que un 80%. Agrega que el permiso de edificación otorgado para este inmueble ha sido objeto de diversos ajustes o modificaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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