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Tribunal · solo Pro
BARRIOS OSSES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria contra liquidaciones de IGC año 2013. Tribunal rechaza alegaciones de nulidad por incumplimiento de plazos de citación conforme Ley 18.320 y desestima prescripción de la acción fiscalizadora.
Enrique Barrios Osses, socio 50% de Sociedad Aguilera y Barrios Ltda., reclama Liquidaciones Nos. 70 y 71 del 23.07.2019 por diferencias de IGC año tributario 2013. El SII detectó en la sociedad 26 facturas falsas de IVA y gastos respaldados con documentos irregulares. La sociedad fue citada mediante Citación N°10 del 12.10.2017 (25 meses después de requerir documentación el 14.07.2015). El reclamante fue citado mediante Citación N°9 del 23.04.2019 para incorporar proporcionalmente las diferencias de la sociedad, procediendo luego a liquidar el 23.07.2019, notificado el 25.07.2019.
El tribunal establece que la Ley N°18.320 es norma especial que rige la fiscalización iniciada bajo sus disposiciones, prevaleciendo sobre plazos del Código Tributario. Concluye que la sociedad no aportó documentación completa en el acta de recepción del 27.08.2015, con constancia expresa de documentos faltantes (libros de remuneraciones, facturas, formulario 29). Se constató infracciones graves (facturas falsas con pena corporal), lo que permite al SII abstenerse de aplicar Ley 18.320. Respecto prescripción, establece que con Citación N°9 del 23.04.2019 dentro de plazo, se amplía el término d
Rechazo de reclamación tributaria. Se confirman Liquidaciones Nos. 70 y 71 del 23.07.2019. Se ordena giro de impuestos correspondientes. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
“BARRIOS OSSES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, seis de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 76 y siguientes, comparece don WILLI ANTONIO HERNÁNDEZ
ORELLANA, RUT N° 11.562.982-4, abogado, en representación de don ENRIQUE BARRIOS
OSSES, RUT N° 10.093.506-6, empleado, domiciliado para estos efectos en Sargento Aldea N°2651-A, de la ciudad de San Javier , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 70 y 71 , de fecha 23.07.2019, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2013; y por Reintegro del artículo 97, del período tributario mayo 2013, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando que se an dejadas sin efecto en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En relación con los hechos, expone que el proceso de fiscalización que dio lugar a las liquidaciones de autos tiene su origen en la SOCIEDAD AGUILERA Y BARRIOS LTDA. RUT 77.396.830 -6, por el rechazo de crédito fiscal de facturas supuesta o ideológicamente falsas, que partió con la N otificación N° 1013 , de fe cha 14.07 .2015, ante lo cual entregó la documentación solicitada con fecha 27.08.2015 . Luego, con fecha 12.10.2017, se notificó la Citación N° 10, la cual estaría fuera de plazo conforme al artículo 59 del Código Tributario, en favor de la referida sociedad, donde su representado es representante legal y socio del 50% de participación al 31.12.2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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