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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL ALAMEDA S.A. con SII
Fecha: 11-01-2024 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Comercial Alameda S.A. contra rechazo del SII a declaración rectificatoria que invocaba depreciación instantánea de bienes, estimando que la Circular 21 del SII excede sus facultades al imponer requisitos adicionales no contemplados en la ley.
Comercial Alameda S.A. presentó declaración anual de renta (F22) para 2022 el 23 de abril de 2022, omitiendo ejercer el derecho a depreciación instantánea e íntegra de bienes físicos nuevos del activo inmovilizado. El 28 de diciembre de 2022, la contribuyente solicitó rectificar la declaración anterior para invocar la depreciación total anticipada conforme al artículo 22 bis transitorio de la Ley 21.210. El SII rechazó la rectificatoria mediante Resolución DFI04.01 N° 3 del 9 de enero de 2023, argumentando que el derecho a depreciar sería optativo y habría caducado por no ejercerlo en la prime
El Tribunal establece que el artículo 22 bis transitorio de la Ley 21.210 confiere un derecho incondicionado a depreciar instantáneamente bienes físicos nuevos adquiridos en el período comprendido entre junio 2020 y diciembre 2022, sin caducidad por omisión en declaración anterior. El artículo 36 bis del Código Tributario permite rectificar declaraciones por error que incida en la suma a pagar, sin limitaciones temporales salvo liquidación o giro del Servicio. La Circular 21 del SII, aunque válida como instrucción interna, no puede establecer requisitos adicionales no contemplados en la ley ni
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Resolución DFI04.01 N° 3 del 9 de enero de 2023, y se ordena al SII cursar la declaración rectificatoria de Comercial Alameda S.A. otorgando el beneficio de depreciación instantánea solicitado. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: COMERCIAL ALAMEDA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: RESOLUCIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 2.420,53 UTM.
La Serena, once de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 31 y siguientes, con fecha 2 5 de a bril de 202 3, comparecen don ARIEL GONZALEZ CARVAJAL, RUT 7.026.999 -6, ARMANDO
MIRANDA CONTADOR, RUT 8.598.570 -1 y FELIPE CORRALES GONZALEZ, RUT 16.609.245-0, abogados, todos con domicilio en La Serena, calle Los Carrera N° 380, Oficina 210, en representación de la sociedad COMERCIAL ALAMEDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.282.734 -4, representada legalmente por don Sergio Cortés González, abogado, ambos con domicilio en calle Larraín Alcalde Nº3568, La Serena, indicando que, en conformidad a lo que establece el artículo 124, inciso segundo, del Código Tributario, formul an reclamo en contra de Resolución Administrativa DFI04.01 Nº Ex 3, de fecha 09 de Enero de 2023, dictada por don Danilo Flores Díaz, Jefe del Departamento de Fiscalización, Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se niega a Comercial Alameda S.A. el ingreso de declaración rectificatoria de su declaración anual a la renta, Formulario 22, correspondiente al año 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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