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Tribunal · solo Pro
SIELFELD GUNDLACH con SII
Fecha: 16-01-2024 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la resolución que modificaba el avalúo fiscal por defecto de fundamentación: la resolución no especificó los errores de clasificación ni las construcciones omitidas, vulnerando la exigencia legal de motivación.
Contribuyente reclama contra Resolución SII N° A08.2019.00029115 de 13.09.2019 que modificó el avalúo de un inmueble (rol 2000-07, Talcahuano) de $264.295.943 a $361.672.158, con vigencia desde 01.07.2016, y contra giros suplementarios emitidos el 13.11.2019. El SII detectó nuevas construcciones no registradas en la ficha catastral durante visita del 27.08.2019, fundando la modificación en errores de clasificación (art. 10 letra c) y omisión de bienes (art. 10 letra f) de la Ley 17.235. El contribuyente alega falta de motivación suficiente y aplicación ilegal de retroactividad.
El tribunal sostuvo que el SII está obligado a emitir actos administrativos fundados y motivados conforme a los artículos 11, 41 de la Ley 19.880. La resolución reclamada no especificó cuáles fueron los errores de clasificación ni describió las construcciones omitidas, limitándose a citar la norma legal sin expresar los hechos concretos. La Ficha Predial no contiene detalles de las nuevas construcciones ni su antigüedad. El Informe Técnico fue posterior a la resolución y es documento interno. La falta de fundamentación es grave en materia de Impuesto Territorial, donde la base imponible no dep
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Resolución Ex. SII. N° A08.2019.00029115 de 13.09.2019 y las órdenes de giro suplementarios folios 1892000016, 1892000017 y 1892000917 de 13.11.2019. No se condenó en costas. Se ordenó cumplimiento administrativo.
Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don
Jorge Montecinos Araya , abogado, Rut n.° 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de don JUAN ERNEST SIELFELD GUNDLACH, mecánico, Rut n° 3.275.870-3, con domicilio en Jaime Repullo n° 286, Talcahuano, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII. N° A 08.2019.00029115 de fecha 13 de septiembre de 2019 y en contra de los giros suplementarios folios 1892000016; 1892000017; y 1892000917, de fecha 13 de noviembre de 2019.
Comienza relatando los antecedentes en que se funda la Resolución reclamada, así entonces, señala que como consecuencia del reavalúo practicado se procedieron a emitir los giros folios números 1892000016, 1892000017 y 1892000917, correspondientes a roles suplementarios que reflejan las diferencias de impuesto territorial determinadas por el Servicio para los periodos correspondientes al segundo semestre del año 2016, y al primer y segundo semestre del año 2017.
Señala que el inmueble rol 2000 -07 de la comuna de Talcahuano, corresponde a un bien raíz no agrícola que fue objeto de dos procesos de reavalúo general por parte del Servicio de Impuestos Internos, que establecieron tasación fiscal de inmuebles con vigencia a contar del primer semestre de los años 2014 y 2018, respectivamente.
En cuanto al inmueble propiamente tal , señala que cuenta con una superficie de 6.340 metros cuadrados de terreno, en el cual existen construcciones que, en general, corresponden a galpones de más de treinta años de antigüedad, dichas edificaciones fueron debidamente puestas en conocimiento de la autoridad competente para efectos de ser incluidas en la tasación fiscal.
En lo que sigue, pasa a detallar el marco legal del proceso de reavalúo de un bien raíz. En efecto, cita los artículos 7, 10 letra f), y 13 de la Ley n° 17.235, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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