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Tribunal · solo Pro
LLADSER BOSCO con SII
Fecha: 16-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal en facturas falsas y gastos no acreditados en años 2016-2017.
Empresario individual con giro de fabricación y venta de productos de panadería presentó reclamo contra liquidaciones números 56 a 76 emitidas el 29.05.2020, por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta correspondientes a años 2016-2017. El SII detectó 24 facturas ideológicamente falsas emitidas por 7 proveedores, crédito fiscal duplicado y gastos no acreditados. El contribuyente alegó que realizó operaciones reales con cliente Walmart, incluyendo servicios de transporte, reparaciones y construcciones, aportando documentos contables como respaldo.
El tribunal analizó si se cumplían los requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 para mantener el crédito fiscal. Concluyó que los proveedores no tenían capacidad real (sin personal, vehículos ni facturas de proveedores), presentaban créditos calzados y no respondían notificaciones. El contribuyente no acreditó pagos mediante cheques, vale vista o transferencia bancaria conforme a la ley, sino solo con comprobantes de egresos e indicación de pago en efectivo. La falta de libro de proveedores y la ausencia de acreditación de pago efectivo, junto con múltiples indicadores de falsedad, permiten c
Se rechaza el reclamo manteniéndose firmes las liquidaciones números 56 a 76. Se confirman las diferencias cobradas por rechazo de crédito fiscal en facturas falsas y por deducción indebida de gastos en la base imponible del Impuesto a la Renta. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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LLADSER BOSCO, PEDRO DANIEL
RUT N° 10.698.105-1
Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Paulina Hurtado N ovoa, abogada, RUT N°10.331.809-2, en representación de PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, empresario individual, con giro de fabricación de pan, productos de panadería y pastelería y venta al por menor de productos de panadería y pastelería, RUT N°10.698.105-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°827, oficina 803, Valparaíso, V Región, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 56 a 76, emitidas y notificadas por correo electrónico con fe cha 29.05.2020, las que comprenden diferencias por Impuesto al Valor Agregado IVA, e Impuesto Renta.
2. Señala que el proceso fue iniciado con requerimiento N°536132 Folio 174701 de fecha 15.03.2019 y por Citación N°64 de fecha 27.09.2019.
3. Afirma que, en respuesta a éstos, aportó al Servicio facturas emitidas y de proveedores de los años 2016 y 2017, hojas foliadas con información de compras y ventas de 01/2016 a 12 /2016, hojas foliadas con información de libro diario y mayor del año comercial 2016, libro de compra venta de los per iodos tributarios de enero a julio de 2017, balance general, libro diario, libro de remuneraciones e información de egresos del año comercial 2017 como también de remuneraciones y egresos del año comercial 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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