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Tribunal · solo Pro
Hauva Abogabir con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 13-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza excepción de prescripción de acciones fiscalizadoras y se confirma liquidación por ingresos no declarados como renta de retiros societarios, aplicando ampliación de plazo por incumplimiento tributario del artículo 70 LIR.
Carlos Hauva Abogabir, socio de Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena Limitada, vendió inmuebles aportados en 1985 al Banco de Chile en 2014. El retiro de $2.725.987.945 depositado en enero 2015 fue declarado como ingreso no constitutivo de renta. El SII fiscalizó inversiones en fondos mutuos por $1.840.000.000 durante 2015, constatando que se financiaron con el retiro sin acreditación de impuestos pagados. Se emitió Liquidación 348 el 30 agosto 2019 reclamando tributación como renta conforme artículos 52, 54 y 56 LIR.
El tribunal analiza prescripción ordinaria de tres años desde 30 abril 2016, vencimiento que operaría el 30 abril 2019. Sin embargo, la Citación 68 del 15 abril 2019 cumple requisitos del artículo 63 CT para determinar operaciones, impuesto y período tributario. Conforme artículo 70 inciso 4 LIR, al acreditarse origen de fondos pero no cumplimiento tributario, los plazos se amplían en seis meses desde notificación de citación, extendiendo vencimiento a 1 noviembre 2019. La Liquidación notificada 30 agosto 2019 se emite dentro de plazo ampliado. No existe error en agregado respecto de cantidade
Se rechaza excepción de prescripción. Se rechaza reclamo por error en agregado y vulneración de confianza legítima. Se confirma Liquidación 348 como regularmente emitida dentro de plazos de prescripción aumentados por el artículo 70 inciso 4 LIR.
“HAUVA ABOGABIR con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 9638,31
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 828,89
Intereses UTM: 6280,32
Cuantía Bruta UTM: 16747,52
Santiago, trece de febrero del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 19 de diciembre de 2019, comparece don JUAN BUZETA
NOVOA, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.631.708-5, abogado, en representación de don CARLOS ALBERTO HAUVA ABOGABIR, RUT N° 5.022.227-6 (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliado para estos efectos en Matías Cousiño N°82, Departamento 1205, Santiago, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma alega a lo principal de su presentación excepción de prescripción y en el primer otrosí, interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, ambas, en contra de la Liquidación Nº 348 de fecha 30 de agosto del año 2019 (en adelante, la “Liquidación Reclamada”), de la Dirección de Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Señala que, don Carlos Alberto Hauva Abogabir, es socio fundador de la Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena Limitada, RUT N° 79.613.670-7, (la “Sociedad”) que para este caso es relevante, por las referencias que se hacen a ella en la Liquidación Reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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