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Tribunal · solo Pro
Servicios fabricación Metalúrgicos Limitada con SII
Fecha: 16-02-2024 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra giros de impuesto por extemporaneidad. El tribunal desestima la demanda de nulidad y reclamación de tres giros (IVA e impuesto a la renta) por haberse interpuesto fuera del plazo de 90 días.
Servicios Fabricación Metalúrgicos Limitada reclama tres giros emitidos por el SII: folio 241086209 (pago diferido impuesto a la renta 2019), folio 2094101 (IVA presentado fuera de plazo período 04/2019) y folio 6892706336 (IVA período 11/2019 con postergación). El contribuyente alega desconocimiento de los giros hasta la notificación de embargo por Tesorería el 17 de noviembre de 2022. Sostiene que los giros carecen de motivación respecto a reajustes, intereses y multas, y que no fueron válidamente notificados.
El tribunal establece que los giros fueron generados automáticamente por el sistema como consecuencia de las propias declaraciones del contribuyente (presentadas presencialmente o vía internet). Acredita mediante certificados de notificación que los giros de folios 241086209 y 2094101 fueron válidamente notificados en 2019 a los correos enrolados del contribuyente. Respecto del folio 6892706336, determina que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo el 1 de abril de 2020 al rectificar su declaración. Concluye que el reclamo fue interpuesto extemporáneamente, pues transcurrió con creces el p
Se rechaza el reclamo de nulidad y reclamación contra los tres giros. Se condena al reclamante al pago de costas procesales por no tener motivos plausibles para litigar. Se ordena el cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII.
CAUSA : “SERVICIOS FABRICACIÓN METALÚRGICOS LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, de 31 de enero de 2023, por medio de la cual, don Sixto Briones Miranda, abogado, en representación de SERVICIOS FABRICACIÓN METALÚRGICOS LIMITADA, Rol único tributario Nº76.273.582-2, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle presidente Domingo Santa María, N°56, Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de los giros que se detallan a continuación, en base a los fundamentos de hecho y derecho, que se pasan a resumir en los apartados siguientes.
El reclamante sostiene que, a propósito de la notificación de un embargo notificado por Tesorería, tomo conocimiento de la existencia de los giros que en este acto reclama y si se detallan en el cuadro anterior, los que a su juicio han sido emitidos con una serie de irregularidades, por las cuales en primer término solicita su nulidad, puesto que adolecerían de un vicio de incompetencia conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de Chile 1, además de ser infundados y no haber sido notificados válidamente, afectando su derecho de propiedad.
Previo al desarrollo de sus argumentos, dedica un acápite a justificar la presentación de su reclamo ante este Tribunal, conforme a lo dispuesto en la norma de competencia establecida en el artículo 115 del Código Tributario.
En un capítulo aparte se refiere a la forma en la que los actos impugnados vulneran los derechos fundamentales de su representado.
Giro Folio 241086209.
Respecto de este giro, señala que se trataría de un giro relativo al Impuesto a la Renta año tributario 2019, por lo cual se habría 1 En adelante también denominado como “C.P.R”
FORMULARIO TIPO FOLIO FECHA VCTO. DEUDA NETA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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