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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-02-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza acción de nulidad de derecho público contra reavalúo 2022 de bienes raíces no agrícolas, confirmando competencia del SII y legalidad de la Resolución Exenta N° 143/2021 en procedimiento de tasación general.
Inmobiliaria de Vivar Ltda. reclama del reavalúo 2022 respecto de 9 roles de propiedad (8 en Iquique, 1 en Huara) conforme a Resolución Exenta SII N° 143 de 30 de diciembre 2021. Los avalúos determinados generaron incrementos de carga impositiva por contribuciones. La demandante interpone acción de nulidad de derecho público y, en subsidio, reclama el avalúo en procedimiento especial. El SII contesta solicitando rechazo de ambas acciones, argumentando que la resolución fue dictada dentro de sus competencias con sujeción a la normativa tributaria vigente.
El Tribunal establece que la Resolución Exenta N° 143/2021 constituye un acto administrativo de efectos generales que fija parámetros objetivos de valoración aplicables a todos los terrenos y construcciones, no un acto individual. Confirma que el proceso de reavalúo comprende fases sucesivas: dictación de instrucciones técnicas (artículos 3° y 4° Ley 17.235), determinación de tasa (artículo 7°), formación del rol de avalúo (artículos 5° y 6°) y proceso de reclamación. Sostiene que dichos actos tienen suficiente motivación considerando su naturaleza parametrizadora, no requiriendo el mismo está
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público deducida contra la Resolución Exenta SII N° 143/2021 en todas sus partes. Se rechaza también la reclamación subsidiaria del avalúo de los bienes raíces, confirmándose la legalidad de los actos administrativos impugnados.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA.
RUT 77.387.500-6
Iquique, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.
A fs. 1 comparece don JUAN GASTON PALACIOS VICENCIO, abogado, en representación de la sociedad de INMOBILIARIA DE VIVAR LIMITADA, RUT 77.387.500-6, representada a su vez por don HECTOR MANUEL REBOLLEDO
ZAGAL, factor de comercio, RUT 5.957.027-7, todos domiciliados en Serrano N° 932, de esta ciudad quien reclama del reevalúo 2022 respecto de los roles Nros. 349-8, N° 2150-5, N° 4704-4, N° 544-113, N° 2145-12, N° 2145-13, N° 4700-371, N° 4000-169 de la comuna de Iquique y rol N° 2452-3, de la comuna de Huara conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
ACCION NULIDAD DE DERECHO PUBLICO:
Que interponer acción de nulidad de Derecho Público en contra del SERVICIO1, a fin de que se declare la nulidad de derecho público de los actos administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022 que 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. recayó sobre los inmuebles que a continuación se individualizan; y que es consecuencia de la Resolución Exenta N° 143 de fecha 30 de diciembre del año 2021 del SII. 1.1. Propiedad ubicada en Vivar N° 747, comuna de Iquique, rol de avalúo 349-8, superficie terreno 275 m2, construcciones 119 m2, avalúo 2022 $236.323.765.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $216.749.225, al valor de las construcciones a $19.574.540.-, y prorrateo bienes comunes a cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $236.323.765.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones, conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.2. Propiedad ubicada en Cap. Roberto Pérez 738, comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-5, superficie terreno 1620 m2, construcciones 2.287 m2, avalúo 2022 $1.692.231.693.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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