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Tribunal · solo Pro
REINITZ FRIED con SII
Fecha: 26-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por depósitos a plazo en moneda extranjera, validando metodología del SII para cálculo de intereses reales conforme art. 41 bis LIR.
Suzanne Reinitz Fried realizó inversiones en depósitos a plazo en Banco Santander durante 2019, parte en pesos y parte en dólares. El SII emitió Liquidación N° 78 de 17.07.2023 por concepto de Impuesto Global Complementario, determinando renta de $299.823.256 e impuesto de $86.483.071. La reclamante cuestionó el cálculo de intereses reales en depósitos en moneda extranjera y solicitó rebaja a $48.767.432.
El tribunal analizó tres cuestiones: (i) falta de fundamentación legal de la liquidación, (ii) discrepancias en interpretaciones del SII sobre textos similares, y (iii) determinación correcta de intereses. Respecto a depósitos en moneda extranjera, el SII debe convertir tanto el depósito inicial como el de vencimiento a moneda nacional usando tipo de cambio de esas fechas, calcular variación IPC usando UF, y determinar diferencia como interés real. El tribunal concluyó que esta metodología es coherente con art. 41 bis LIR, ha sido aplicada uniformemente desde 1987, y es necesaria para que el s
Se rechaza tanto la petición principal como subsidiaria de la reclamación. Se deja sin efecto la Liquidación N° 78 de 17.07.2023. No se condena en costas. Se notifica a la reclamante por carta certificada.
Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, comparece Juan Ignacio Zamorano Valenzuela , abogado, RUT N° 13.669.985-7, en representación de Suzanne Reinitz Fried, Rut N° 2.743.577-7. Con fecha 24.08.2023 interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 78, de 17.07.2023, por concepto de Impuesto Global Complementario, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo se divide en tres secciones. En la sección I se refiere a los antecedentes de la liquidación. En la sección II sostiene que la liquidación adolece de manifiesta falta de fundamentación legal, y que hay discrepancias en la interpretación del Servicio frente a textos legales de similar naturaleza. En la sección III se refiere a la determinación del resultado tributario. Los fundamentos del reclamo se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que la liquidación sea dejada sin efecto por adolecer de una evidente falta de fundamentación legal. En subsidio, solicita se la deje sin efecto parcialmente, rebajando el monto determinado de $86.483.071 a $48.767.432. Solicita, además, que se condene en costas a la reclamada. Acompaña documentos, s olicita tener presente personería , y la notificación a los correos electrónicos que indica.
A fojas 48, se tiene por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio. Se tienen por acompañados los documentos, y se tiene presente la personería. Se accede a la solicitud de aviso de notificación al correo electrónico indicado.
A fojas 50, comparece Lorena Medina Martínez, RUT N° 11.532.898 -0, Director a Regional Subrogante del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio . Solicita que se tenga presente que la personería consta en documentos que indica y acompaña , que se dé aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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