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Tribunal · solo Pro
TEXTILES ZAHR S.A. con SII
Fecha: 06-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Textiles Zahr contra liquidaciones del SII por años 2016-2017 respecto de gastos Cenabast, corrección monetaria y depreciación, por falta de acreditación fehaciente de gastos necesarios.
Textiles Zahr S.A. reclama contra liquidaciones N° 211, 212, 213 y 214 del 12 de junio de 2019 por impuesto a la renta primera categoría. Cuestiona: (1) gastos Cenabast de $76.472.711 (asesorías a Jiménez e Hijos Ltda. y comisiones a Claudio Rosenberg); (2) determinación de corrección monetaria por exclusión de cuentas relacionadas del capital propio (AT 2016 y 2017); y (3) depreciación tributaria de activos leasing agregados por segunda vez en AT 2016.
El tribunal examina cada aspecto: respecto a gastos Cenabast, constata inconsistencias documentales (contrato posterior a adjudicación de licitación, falta de certeza sobre primera cuota, empresa Jiménez sin declaraciones de renta); las comisiones a Rosenberg carecen de documentación contratual suficiente. En corrección monetaria, verifica mediante peritaje que las cuentas relacionadas fueron clasificadas como valores INTO por la propia contribuyente en períodos anteriores, siendo consistente con la actuación del SII. En depreciación, comprueba inconsistencias entre los montos de depreciación
Se rechaza el reclamo general de Textiles Zahr. Se mantienen a firme las liquidaciones N° 211, 212, 213 y 214 del SII. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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TEXTILES ZAHR S.A.
RUT N° 93.049.000-8
Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don ARNOLFO COMPOSTO
CANALES, abogado, RUT N° 2.571.108-4, en representación de la sociedad TEXTILES ZAHR S.A., ambos domiciliados para estos efectos en avenida Libertad N° 63, oficina 301, Viña del Mar , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las si guientes consideraciones:
1. Señala que viene en deducir su acción en c ontra de la s
Liquidaciones N° 211, 212, 213 y 214 todas de fecha 12 de junio de 2019, por concepto de Impuesto a la Renta de 1° Categoría, Reintegro e Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de la Renta.
GASTOS CENABAST 2. Señala respecto de los Gastos Cenabast por un total de $76.472.711, que las Liquidaciones reclamadas agregan a la Renta del AT 2016, que esta cuenta estaría formad a por cinco subpartidas, correspondiendo cada una de ellas a una boleta pagada, siendo la primera, por la suma de $50.937.000, la emitida por la empresa del Sr. Jim énez, correspondiendo a l segundo pago por la asesoría del contrato de prestación de servicios celebrado, no señalándose nada en la Liquidación referido al pago de la primera boleta del último contrato, correspondiente a la N°54 por $30.000.000.
3. Indica que si bien no se niega el hecho que la propuesta de licitación se haya ad judicado con fecha 04.12.2013 (fecha anterior a la celebración del contrato del día 15.01.2014), nada se expresa en la liquidación respecto de que la orden de compra N°5599-241-SE13 se emitió con fecha 31.03.2014.
4. Agrega que la opinión del SII de que no se habría acreditado la ve racidad y efectividad del gasto, resulta errada e infundada, ya que se habría acreditado mediante Boleta N° 55 y con certificaciones bancarias, documentos que no habrían sido objetados como falsos o faltos de integridad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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