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Tribunal · solo Pro
Patagonia Helicópteros SpA con SII
Fecha: 08-03-2024 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Patagonia Helicópteros contra giro de impuesto a bienes de lujo por helicóptero, estimando que no se configuró correctamente el hecho gravado.
Patagonia Helicópteros SpA adquirió un helicóptero Robinson modelo R44 II a Eagle Copters South América SA por $306.306.000, inscribiéndolo a su nombre el 21.11.2019. Desarrolla la actividad de transporte de pasajeros por vía aérea. El SII emitió Giro Folio N° 8731119 el 12.04.2023, aplicando impuesto a bienes de lujo conforme a la Ley N° 21.420, tasando el helicóptero según Resolución Exenta SII N° 124/2022.
El Tribunal analizó cinco cuestiones: (i) vulneración al principio de juridicidad por falta de reglamento previo (desestimada); (ii) procedencia de exención por ser bien de empresa (acogida); (iii) indeterminación del precio corriente en plaza (desestimada); (iv) preclusión de facultad de emisión (desestimada, concluyendo que el plazo legal es de un mes de abril, no cinco días hábiles); y (v) aplicación de tramo exento (desestimada). Se determinó que la reclamante acreditó que el helicóptero es indispensable para su giro de transporte aéreo de pasajeros, configurándose la exención de bien de e
Se acoge la reclamación interpuesta por Patagonia Helicópteros contra el Giro Folio N° 8731119 emitido el 12.04.2023, dejándolo sin efecto. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, comparece Jaime Andrés Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de Patagonia Helicópteros SpA , RUT N° 77.078.157- 4, representada legalmente por Claudio Tampier Abarca, RUT N° 6.826.670- K, todos domiciliados para estos efectos en Mehuín 1475, Villa Los Notros, comuna de Valdivia. Con fecha 15.11.2023 interpone reclamo en contra del Giro Folio N° 8731119, emitido el 12.04.2023 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio). El reclamo se refiere a diversas cuestiones previas e indica sus fundamentos. Solicita que se le reconozca y aplique la exención establecida en la ley, dado que cumple los requisitos para ello. Agrega que existe una infracción al principio de juridicidad por que se aplica el tributo sin que previamente se haya dictado un reglamento, que la fijación del precio corriente en plaza carece de fundamentos, que se encontraba precluida la facultad del Servicio de emitir el giro y, que no se aplicó el t ramo exento. S olicita la suspensión total del cobro, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que en su calidad de abogado asume personalmente el patrocinio, que asume también el poder, que se tenga presente que su personería consta en documento que acompaña , que se remita correo electrónico de aviso a los correos indicados y que se oficie al Servicio para que informe la resolución de Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante, RAV) que indica.
A fojas 21, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio . Respecto a la suspensión del cobro, se confiere traslado al Servicio . Se tienen por acompañados documentos, se tiene presente comparecencia personal del abogado, se tiene presente personería, se accede a la solicitud de aviso, y se accede a oficiar al Servicio. A fojas 2 4, comparece Hugo Brito Melgarejo , RUT N° 13.311.693- 1, Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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