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Tribunal · solo Pro
SORIA QUIROGA con SII
Fecha: 12-03-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de derecho público y reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por falta de fundamento legal en causales de artículo 149° CT.
Jorge Soria Quiroga reclama del reevalúo 2022 del rol 2108-2 ubicado en Costanera Cavancha, Iquique (7.276 m² terreno, avalúo $3.156.520.886). Interpone acción de nulidad contra Resolución Exenta 143/2021 del SII y, en subsidio, reclamo de avalúo. Sostiene errores groseros en tablas de clasificación y alza inmensa injustificada. SII contesta solicitando rechazo alegando competencia regulatoria y aplicación correcta de normas tributarias.
El tribunal estima que el reclamante no invoca las causales taxativas del artículo 149° CT (determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación o errores de transcripción/cálculo). Su alegación impugna los valores unitarios fijados en la Resolución 143/2021, que escapan del control permitido por la ley. La información sobre tasación estaba disponible en web del SII y comunicación informativa conforme artículo 5° Ley 17.235. El actor, negligentemente, no verificó los antecedentes disponibles y exige información pormenorizada no legalmente exigible. No se acredita
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público y el reclamo del avalúo en todas sus partes, con condena en costas al reclamante.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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JORGE ALEJANDRO SORIA QUIROGA.
RUT 3.519.419-3
Iquique, doce de marzo del dos mil veinticuatro.
A fs. 1 comparece don JORGE ALEJANDRO SORIA QUIROGA, Senador de la República, representado por el abogado don CARLOS MORALES
AGUIRRE, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 459 oficina, piso quinto, de esta ciudad quien reclama del reevalúo 2022 respecto del rol N° 2108-2 de la comuna de Iquique conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
ACCION NULIDAD DE DERECHO PUBLICO:
Interponer acción de nulidad de Derecho Público en contra del SERVICIO1, a fin de que se declare la nulidad de derecho público de los actos administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022 que recayó sobre el inmueble que a continuación se individualiza y que es consecuencia de la Resolución Exenta N° 143, de 30 de diciembre del año 2021 del SII.
Propiedad ubicada en Costanera Cavancha, comuna de Iquique, rol de avalúo 2108-2, superficie terreno 7.276 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $3.156.520.886.
Señala que el vicio alegado de nulidad alcanza y se extiende a la información contenida en la pág. web del SII, referida a la consulta de antecedentes del bien raíz y al certificado de avalúo fiscal, como a todos los actos que directa e 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1 indirectamente digan relación o sean consecuencia el acto primario cuya nulidad de derecho público se solicita, como son los giros trimestrales de contribuciones emitidos por el SII.
Los fundamentos de su nulidad se contienen en el apartado V, considerando 8°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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