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Tribunal · solo Pro
REYES CORTEZ con SII
Fecha: 18-03-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de Resolución SII N°143/2021 sobre reavalúo de bien raíz y desestima reclamo subsidiario por falta de prueba de vicios procedimentales y errores en aplicación de tablas de clasificación.
Magali Reyes Cortez reclama la nulidad de la Resolución Ex. SII N°143 de 30 de diciembre de 2021, que fijó el valor del terreno del inmueble Rol 3904-2 en la comuna de La Serena en $100.714 por metro cuadrado, perteneciente al Área Homogénea HMB184. La reclamante argumenta vicios procedimentales por falta de autenticidad y firma del acto, así como carencia de motivo ya que no existirían obras de urbanización ni equipamiento que justifiquen el reavalúo. Subsidiariamente, reclama el avalúo por aplicación errónea de tablas de clasificación, solicitando coeficientes correctores por relación frente
El tribunal constata que el proceso de reavalúo se sustenta en mandato legal de la Ley 17.235 y fue ejecutado con antecedentes técnicos y comerciales contundentes, incluyendo análisis de 486 muestras de transferencias. La Resolución SII N°143 fue debidamente motivada considerando ubicación, obras de urbanización y equipamiento conforme al artículo 4 N°2 de la Ley 17.235. Respecto a la firma, el tribunal desestima el vicio señalando que el original fue firmado por el Director Nacional mediante firma digital, siendo válida conforme a la Ley 19.880. Sobre los coeficientes correctores solicitados,
Se rechaza la solicitud de nulidad de la Resolución Ex. SII N°143 y se desestima el reclamo subsidiario. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar. Se notifica a las partes según lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
RESUMEN:
PARTES: MAGALI REYES CORTEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAICES.
CUANTÍA BRUTA: 1.104,79 UTM.
La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 15 de febrero de 2023, comparece don MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS, abogado, domiciliado para estos efectos en calle
Los Carrera 657, oficina 102, La Serena, en representación convencional de doña MAGALI AMELIA REYES CORTEZ, chilena, casada separada de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 9.075.504-8, con domicilio en calle Marbella número cuatro mil novecientos cuarenta, Jardines de Peñuelas, comuna de Coquimbo, exponiendo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del D.L. N° 830 de 1974, y del art. 1 N° 8 de la ley 20.322 viene en alegar y solicitar, en lo principal, la ineficacia y nulidad de la Resolución Ex. SII Nº 143 de fecha 30 de Diciembre de 2021 por adolecer de vicios de procedimiento de conformidad art. 1 N°8 de la ley 20.322, y que incide en el avalúo fiscal de la propiedad ROL 3904-2 de la comuna de La Serena y que le genera un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Lo anterior en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.
1. PRIMER VICIO. FALTA DE AUTENTICIDAD Y DE FIRMA DEL ACTO.
Sostiene que la Resolución Ex. SII Nº 143, carece de la firma, suscripción y/o la firma electrónica avanzada del Director del Servicio de Impuestos Internos don FERNANDO BARRAZA LUENGO , en circunstancias que, conforme el principio de la “equivalencia funcional” de los medios electrónicos de los procedimientos administrativos indica que “los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel” (Art. 16 inc. 3 Ley 19.880).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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