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Tribunal · solo Pro
SII con SERVICIOS SAN MARTÍN SPA
Fecha: 18-03-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante 8 facturas falsas. Multa de $74.133.316 (200% de impuestos evadidos).
Servicios San Martín SpA utilizó 8 facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores durante mayo 2020 y abril-mayo 2021, aumentando indebidamente su crédito fiscal IVA en $36.304.268. Las facturas detallaban compras de castañas por volúmenes elevados. El representante legal Gilberto Antonio San Martín Ortiz reconoció en declaración jurada la falsedad de las facturas y su compra a Artemio Sepúlveda Palacios. Las empresas proveedoras carecían de trabajadores, equipos, capital suficiente y no realizaron operaciones reales.
El tribunal confirmó que los hechos constituyen infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del CT por maniobra maliciosa de aumentar créditos fiscales con documentos tributarios falsos. Se constató que el representante legal actuó con dolo directo, reconociendo la falsedad de las facturas. Se aplicó art. 107 del CT considerando: no reincidencia (atenuante), grado de cultura suficiente (agravante por participación directa), adecuado conocimiento de obligación legal (agravante), perjuicio fiscal de $36.304.268 (agravante), presentación de declaración jurada (atenuante). El dolo fue descartado como agra
Se confirma la denuncia por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del CT. Se aplica multa de $74.133.316 equivalente a 200% de impuestos evadidos reajustados a marzo 2024. No se condena en costas. Director Regional ejecutará sentencia administrativamente.
Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes , rola Acta de Denuncia n ° 6-2023, de fecha 28.09.2023, por infracción sancionada en el artículo 97 n ° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de la contribuyente Servicios San Martín SpA., Rut n.° 76.933.481-5, de giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Gilberto Antonio San Martín Ortiz, Rut n.° 10.806.298-3, ambos domiciliados en Camino a la Paz , Parcela A, Predio Nahuel, comuna de San Ignacio, por haber incurrido en las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer.
La referida acta, señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente , se constató que cometió la infracción descrita en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez, que aumentó indebidamente el monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, mediante la recepción y utilización de 8 facturas calificadas como falsas, provenientes de los supuestos proveedores: 1) Agrícola Monto Lonquén SpA., Rut n.° 77.158.334-2; 2) Comercializadora Tirúa Limitada, Rut n.° 77.045.339-9; 3) Comercializadora Agrícola y Transportes Calbuco SpA., Rut n.° 77.300.881-7; y 4 ) Agrícola Minería y Transportes Calquin SpA., Rut n.° 77.332.675 -4, quienes no realizaron las operaciones que dichos documentos tributarios consignan y las cuales registró en su contabilidad, utilizando el crédito fiscal IVA al que supuestamente daban derecho dichas facturas , declarándolos en los formularios 29 de los periodos tributarios mensuales de mayo de 2020, y abril y mayo de 2021, con el sólo propósito de aumentar los créditos fiscales IVA, provocando un perjuicio fiscal que actualizado a septiembre de 2023 asciende a $36.304.268, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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