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Tribunal · solo Pro
AQUAPROTEIN S.A. con SII
Fecha: 21-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Aquaprotein S.A. contra liquidaciones del SII por año 2017, confirmando rechazo de gastos no suficientemente acreditados.
Aquaprotein S.A., empresa dedicada a producción de harina y aceite de pescado en Porvenir, fue auditada por el SII respecto de su declaración de renta del año 2017. El Servicio cuestionó diversos gastos deducidos, incluyendo provisiones, transacciones entre empresas relacionadas, donaciones, amortizaciones y pagos a Reteknik S.A. por servicios de administración. La empresa reclamó las Liquidaciones Nºs 90 y 91 de agosto 2020, argumentando que los gastos eran necesarios para producir renta.
El Tribunal analizó la acreditación de gastos conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, concluyendo que Aquaprotein no aportó prueba suficiente de la materialidad de las operaciones. Respecto de los servicios de Reteknik S.A., determinó que aunque existe justificación teórica para la contratación externa de administración, no se acreditó indubitadamente la efectividad de tales prestaciones ni se acompañó documentación que respaldara las operaciones. Los balances y libros contables por sí solos resultaron insuficientes. Respecto de las pérdidas de arrastre, el Tribunal consideró que al hab
Se acogió parcialmente el reclamo, confirmando las Liquidaciones Nºs 90 y 91 solo respecto de las Partidas Nºs 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 (gastos no acreditados). Se rechazó el cuestionamiento sobre pérdidas de arrastre. No se condenó en costas.
Quinientos noventa y cuatro 594
Punta Arenas, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 85 y siguientes comparece el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, RUT N º 10.666.128-6, en representación convencional de Aquaprotein S.A., [en adelante AQPT) sociedad del giro Fabricación, Elaboración y Producción de Productos de Origen Animal, Vegetal y Marino, Rol Único Tributario Nº 76.074.383 -6, ambos domiciliados en Loteo Ruze Cañadón Nº 33, comuna de Porvenir, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, v iene en interponer reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 90 y 91, ambas de fecha 28 de agosto del año 2020, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “El Servicio o SII”), solicitando sean dejadas sin efecto, en todo o parte de conformidad a las consideraciones y fundamentos que pasa a exponer.
I.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
Señala que p roducto de la revisión practicada a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2017, folio 61626507, la información que obraba en poder del Servicio, y considerando lo determinado y resuelto en los actos administrativos terminales de procesos de fiscalización anteriores practicados a su representada, y para los fines señalados en el inciso 2 º del artículo 63 del Código Tributario, el SII emitió la Citación Nº 022 de fecha 27 de Abril de 2020, donde solicitó acreditar las siguientes partidas:
PARTIDA N º 10: PARTIDA DEDUCIDA EN LA DETERMINACION DE LA RENTA
LIQUIDA IMPONIBLE PRESENTADA EN DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$) DEL AÑO TRBUTARIO 2017, SEGÚN FOLIO 4697 Deducción a la Renta Líquida Imponible “Depreciación según auxiliar tributario”, por un monto en dólares de US$ 149.911,10 equivalentes en pesos a un monto de $100.360.978. • PARTIDA Nº 11: PÉRDIDA DE EJERCICIOS ANTERIORES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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