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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSPORTES FELIPE EDGARDO CARO MOYA EIRL
Fecha: 26-03-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa de transportes condenada por aumentar indebidamente crédito fiscal IVA mediante factura falsa, sin presentar descargos. Multa de $1.332.851.
Transportes Felipe Edgardo Caro Moya EIRL utilizó factura N°72 falsa de Comercial San Agustín Limitada por $3.808.000 (IVA $608.000) en marzo 2020. El representante legal reconoció haber comprado la factura a tercero pagando 50% del IVA. Registró el crédito fiscal en formulario F29 y lo declaró, causando perjuicio fiscal de $767.904. Posteriormente rectificó en noviembre 2020 y pagó lo adeudado, pero sin descargos en el procedimiento.
El tribunal confirmó que la conducta configura infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT: aumento malicioso de crédito fiscal IVA. Se acreditó la falsedad de la factura por inexistencia de capacidad del proveedor (sin trabajadores, vehículos ni domicilio comercial). El representante legal reconoció expresamente la ilicitud en declaración jurada de 14.08.2020. Como agravante se consideró el grado de cultura suficiente del infractor. Como atenuantes: ausencia de reincidencia, rectificación posterior del formulario y pago del crédito adeudado. Se aplicó artículo 107 CT para determinar sancio
Se confirma la denuncia. Se sanciona con multa de $1.332.851 (170% de impuestos evadidos reajustados a marzo 2024). Sin condena en costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes , rola Acta de Denuncia n ° 5-2023, de fecha 27.09.2023, por infracción sancionada en el artículo 97 n ° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de la contribuyente TRANSPORTES FELIPE EDGARDO
CARO MOYA E.I.R.L. RUT 76.324.814-3, representada legalmente por don
Felipe Edgardo Caro Moya , RUT N° 16.227.982-3, ambos domiciliados San
Jorge, El Rincón S/N, comuna de Ñiquén, con giro de transporte de carga, por haber incurrido en la s infracciones previstas en el artículo 97 n ° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer.
La referida acta, señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente , se constató que cometió la infracción descrita en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez, que aumentó indebidamente el monto del crédito fiscal que tenia derecho a hacer valer, mediante la recepción y utilización de 1 factura calificada como falsa, proveniente del supuesto proveedor Comercial San Agustín Limitada Rut: 76.506.905 -K, registrándola en su contabilidad y utilizando el crédito fiscal IVA al que supuestamente daba derecho dicha factura, declarándolo en el formulario 29 correspondiente al periodo tributario mensual de marzo de 2020, provocando un perjuicio fiscal actualizado a septiembre de 2023 ascendente a $767.904, por concepto de Impuesto a las Ventas y servicios. La factura n.° 72 de fecha 31.03.2020 , consignaba los siguientes montos, neto $3.200.000, IVA $608.000, Total $3.808.000, la cual indicaba en su glosa “Flete apoyo mes marzo patente KT9073”. Dicha factura fue calificada de falsa, toda vez, que la supuesta proveedora no tenía las condiciones para prestar los servicios de que da cuenta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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