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Tribunal · solo Pro
SII con Muebles Construcción Rodrigo Mellado Román
Fecha: 01-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por declaraciones maliciosamente falsas y sobre declaración de créditos fiscales sin respaldo documental, imponiendo multa de $137.982.785 (230% de impuestos evadidos).
Muebles Construcción Rodrigo Mellado Román E.I.R.L. (RUT 76.679.193-K), contribuyente del IVA y renta primera categoría, incurrió en dos conductas fraudulentas: (1) declaración de créditos fiscales sin respaldo documental en 30 periodos mensuales entre enero 2018 y agosto 2020, generando diferencias de $19.280.247 (2018), $7.713.253 (2019) y $5.068.882 (2020); (2) subdeclaración de débitos fiscales en 23 periodos entre enero 2019 y noviembre 2020, con diferencias de $6.424.767 (2019) y $6.637.265 (2020). Contribuyente no presentó descargos ni prueba alguna.
El tribunal confirma que los hechos configuran infracciones al artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Constata que el contribuyente actuó maliciosamente para rebajar bases imponibles mediante presentación de declaraciones falsas y aumentó indebidamente créditos fiscales sin respaldo legal. El acta de denuncia, emitida por ministro de fe, genera presunción de veracidad. Se analizan circunstancias agravantes del artículo 107: no reincidencia (atenuante), grado de cultura e intención clara de fraude (agravantes), perjuicio fiscal de $47.917.344 al mes de junio 2021 (agravante). A
Se confirma el Acta de Denuncia N° 13 declarando que el contribuyente cometió la infracción denunciada. Se aplica multa de $137.982.785 equivalente a 230% de impuestos evadidos reajustados a abril de 2024. Se ordena girar la multa. Se dispone cumplimiento administrativo sin condena de costas.
Concepción, uno de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 1, rola acta de denuncia n° 13 de fecha 25 de noviembre de 2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n.° 4 incisos 1° y 2° del D.L. n.° 830 de 1974 sobre Código Tributario, a la contribuyente MUEBLES
CONSTRUCCIÓN RODRIGO MELLADO ROMÁN E.I.R.L., RUT N° 76.679.193-K, domiciliada en Camino P úblico n° 60, Cosmito, Penco, con giro en Construcción, Fabricación de partes, piezas de madera y muebles, representada por don Rodrigo Antonio Mellado Román, Rut n.° 8.946.493-5, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n° 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario , consistentes en la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, declarando débitos fiscales para la determinación de menor impuesto a pagar, y el aumento indebido de sus créditos fiscales, mediante el registro y declaración de créditos fiscales sin respaldo documental.
La referida acta, se estructura de los siguientes acápites:
I. Individualización del infractor
II. Antecedentes del procedimiento.
III. Conductas constitutivas de infracción. a. Utilización de créditos fiscales sin respaldo documental b. Subdeclaración de débitos fiscales.
IV. Prueba
V. Tipificación de la conducta
VI. Participación del denunciado
VII. Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII. Perjuicio fiscal
IX. Forma de notificación
X. Formulación de descargos
Bajo el romano II I, en lo relativo a conductas constitutivas de infracción, señalan que de las revisiones efectuadas a los registros, declaraciones de impuestos, información electrónica, registro de compras y ventas electrónico y demás documentación tributaria contenida en la base de datos del contribuyente denunciado se detectaron diversas irregularidades tributarias, entre las que destacan:
A) Utilización de créditos fiscales, sin respaldo documental; y B) Sub declaración de débitos fiscales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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