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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ROJAS HERMANOS LIMITADA con SII
Fecha: 02-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidaciones tributarias por uso de crédito fiscal sustentado en facturas ideológicamente falsas de proveedores ficticios, sin acreditación de efectividad de operaciones.
Inversiones Rojas Hermanos Limitada, sociedad ferretería y venta de materiales de construcción, fue fiscalizada por el SII en programa de auditoría a proveedores de construcción. La contribuyente declaró crédito fiscal basado en facturas de ocho proveedores (Comercializadora Ranco SpA, Agrotrans SpA, Comercializadora Juan Rodríguez E.I.R.L., Constructocapital SpA, Comercial el Monte SpA, Luis Alfonso Sepúlveda Solorza, Comercializadora y Servicios Alarcón SpA, Comercializadora Juan Rodríguez Jorquera E.I.R.L.) entre junio 2018 y mayo 2020. El SII concluyó que las facturas eran ideológicamente
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 del DL 825 sobre crédito fiscal, que exige: emisión y pago mediante cheque, vale vista o transferencia con documentación original; registro en contabilidad; cumplimiento de requisitos formales de la factura; y efectividad material de la operación. Encuentra que la contribuyente aportó copias de cheques cruzados nominativos cobrados por terceros no identificados como representantes de los proveedores, transferencias a personas naturales sin relación con emisores, y testimonios insuficientes. Los proveedores presentaban graves anomalías: no declaraban impue
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se mantienen a firme las liquidaciones números 42 a 56 relativas a IVA. Respecto de liquidaciones 57, 58 y 59 sobre impuestos de renta, se rechaza por falta de alegación específica. No se condena en costas.
INVERSIONES ROJAS HERMANOS LIMITADA
RUT N° 76.352.043-9
Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticuatro
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alan Maurer Silva, abogado, en representación de la sociedad denominada INVERSIONES ROJAS HERMANOS
LIMITADA, del giro de ferretería y venta de materiales de construcción, ambos domiciliados en Avenida Barros Luco N°1613, oficina 1004, Comuna de San Antonio , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°42 a la N°59, notificadas con fecha 25.01.2022.
2. Señala que su representada es una sociedad del giro ferretería, y venta de materiales de construcción, que tributa en Primera Categoría con contabilidad completa.
3. Indica que dentro de las principales actividades comerciales que efectuaba la contribuyente reclamante, se encontraba precisamente la compra y venta de maderas, las cuales , a su vez , adquiría de distintos proveedores , agregando que se encontraba acogida al sistema de facturación electrónica, desde el mes de julio del año 2016.
4. Luego describe el proceso de fiscalización, indicando que este se inicia con la Notificación N°532315 de fecha 04.02.2021, en el marco de un programa institucional denominado “Auditoría CF proveedores de la construcción" ; a la cual se le da respuesta a notificación de fecha 17 y 26 de septiembre de 2021, mediante aportación de documentación vía sistema de expediente electrónico; posteriormente el SII emite la Citación N°55 de fecha 21 de septiembre de 2021 y la respuesta a ésta se efectúa con fecha 22 y 26 de octubre de 2021.
5. Agrega que la contribuyente reclamante aportó en tiempo y forma la documentación pertinente para acreditar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas objetadas y del crédito fiscal en discordia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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