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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSPORTES PEREZ JORQUERA LTDA
Fecha: 03-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma acta de denuncia por maniobras maliciosas para incrementar crédito fiscal mediante facturas falsas de IVA, condenándose a multa de 200% de impuestos evadidos.
Transportes Pérez Jorquera Ltda. registró en su contabilidad y declaró en formularios 29 de enero, marzo y mayo de 2018 seis facturas falsas emitidas por Comercial y Transportes Vans Spa por servicios nunca prestados. La denunciada reconoció las facturas en declaración jurada del 20.10.2021, pero Vans Spa carecía de insumos, maquinaria, domicilio adecuado y no registraba vehículos Freightliner mencionados. El perjuicio fiscal por IVA evadido ascendía a $8.768.217 al mes de diciembre de 2021.
Se acredita la infracción del art. 97 N°4 inciso 2° del CT mediante análisis de documentación: contribuyente registró facturas de operaciones inexistentes destinadas únicamente a aumentar indebidamente crédito fiscal. Se aplica art. 107 CT identificando dos agravantes (grado de cultura del infractor y perjuicio fiscal alto de $10.539.397 actualizado a abril 2024) y dos atenuantes (ausencia de reincidencia en infracción de especie y en infracciones semejantes). Al no deducir querella el SII, procede solo sanción pecuniaria conforme factores concurrentes.
Se confirma acta de denuncia por infracción art. 97 N°4 inciso 2° CT. Se aplica multa de $21.078.794 equivalente a 200% de impuestos evadidos reajustados a abril 2024. Se ordena girar la multa sin condena en costas.
Concepción, tres de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, con fecha 06 de octubre de 2022, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 7, de fecha 30 de septiembre del mismo año, rolante a fojas 1 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en realizar maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la misma norma, y se encuentra formulada en contra de la contribuyente SOCIEDAD TRANSPORTES PEREZ JORQUERA LTDA, Rut n.° 76.795.400-K, representada legalmente por José Ramiro Pérez Cid, Rut n.° 7.726.437 -K, ambos domiciliados en Santa Rosa n° 063, comuna de Antuco.
En esta Acta, se hace un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que, de la auditoría practicada a la contribuyente, se detectó el aumento malicioso del verdadero monto de créditos fiscales y la correspondiente declaración de renta falsa. Luego, sostiene que la falsedad de las declaraciones de IVA radica en que la denunciada registro en su contabilidad y declaró en los formularios 29 correspondientes a los periodos tributarios mensuales de enero, marzo y mayo de 2018, 06 facturas falsas emitidas por la contribuyente Comercial y Transportes Vans Spa, Rut 76.790.729 -K, que dan cuenta de servicios y operaciones que no se realizaron. Posteriormente, señala que la conclusión a la que se llegó en el párrafo precedente se debe a que Comercial y Transportes Vans Spa carecía de los insumos, mano de obra y maquinaria para el ejercicio del giro, que su domicilio informado correspondía a una casa básica de campo, que carecía de garaje y bodegas que permitieran el almacenaje de herramientas e insumos, entre otros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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