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Tribunal · solo Pro
SII con SANTI LEAL
Fecha: 08-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se sanciona a contribuyente por usar facturas falsas de tres proveedores ficticios para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA en $21.586.879, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Jorge Andrés Santi Leal registró y declaró crédito fiscal de 5 facturas emitidas por tres supuestos proveedores en períodos tributarios mensuales de diciembre 2017 a marzo 2018: Teresa del Rosario Palma Soto (facturas 6 y 46 por eucaliptus), Transportes Luis Ignacio Castro López EIRL (factura 52 por maderas) y Transporte, Minera y Forestal Eduardo Danilo Mercado Zambrano EIRL (facturas 7 y 8 por fletes y eucaliptus). Se verificó que estos proveedores carecían de personal, activos fijos y circulantes para realizar operaciones descritas, sus propietarios negaron las actividades y confirmaron que
El tribunal constató que las maniobras descritas configuran infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se acreditó que el contribuyente actuó con dolo, utilizando facturas de operaciones inexistentes en declaraciones de impuesto al valor agregado, a sabiendas de su carácter ficticio. Los proveedtos carecían de medios para desarrollar actividades comerciales: Teresa Palma no era empresaria sino dueña de casa; Luis Ignacio Castro López era albañil sin empresa; Eduardo Mercado Zambrano era chofer. Otros clientes reconocieron que solo compraron documentos tributarios para resp
Se sanciona al contribuyente Jorge Andrés Santi Leal por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, confirmándose la acusación por uso de facturas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA.
Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 10, de fecha 04.10.2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de l contribuyente Jorge Andrés Santi Leal , Rut n.° 17.208.361-7, domiciliado en Parcela 01, Lleu Lleu, comuna de Cañete, con giro en cultivo de trigo de avena, papas, otras plantas perennes , venta al por mayor de animales vivos, madera en bruto, transporte de carga por carretera, otras actividades de alojamiento, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario.
La referida acta, señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente Jorge Andrés Santi Leal , Rut n.° 17.208.361-7, se constató que en los períodos tributarios mensuales de diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018, el denunciado registró y declaro el crédito fiscal de 5 facturas emitidas por 3 supuestos proveedores: 1) Teresa del Rosario Palma Soto, RUT n.° 14.070.924-7; 2) Transportes Luis Ignacio Castro López EIRL, RUT n.° 76.836.514-8, y 3) Transporte, Minera y Forestal Eduardo Danilo Mercado Zambrano EIRL, RUT n.° 76.752.356 -4; las que daban cuenta de operaciones comerciales que no se efectuaron, en la forma descrita en ellas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer y rebajando de esta manera su carga impositiva en $ 21.586.879 (valor histórico), constituyendo el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, correspondiendo su participación en calidad de autor.
PROVEEDOR N° 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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