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Tribunal · solo Pro
ARAYA ESPINOSA con SII
Fecha: 11-04-2024 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros de impuestos derivados de declaraciones rectificatorias que él mismo solicitó y firmó, aunque alega fraude de su contador.
Rosamel Araya Espinoza, empresario individual con giro en corretaje agrícola y servicios de alimentación, fue notificado de fiscalización por aumento artificial de crédito fiscal sin respaldo en 2021-2022. Su contador, Carlos Azola Zumarán, emitió facturas no autorizadas a terceros y rectificó declaraciones. Araya alega que Azola se aprovechó de su confianza, confesó la venta de facturas y fraude, además de emitir giros sin su conocimiento. Sin embargo, Araya firmó personalmente las cartas de solicitud de rectificatoria y los borradores de formularios 29, según documentos del SII.
El tribunal establece que las rectificatorias constituyen actos voluntarios que requieren manifestación expresa de voluntad del contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. Analiza que Araya firmó personalmente las solicitudes de rectificatoria y borradores de formularios 29, conforme lo corroboran testigos del SII y el propio contador. Aplica doctrina de actos propios señalando que no puede impugnarse lo que voluntariamente se solicitó. Respecto al fraude alegado, indica que corresponde a la justicia penal y que el eventual perjuicio ya está siendo reparado directamente por el
No ha lugar al reclamo. Se confirman todos los giros y declaraciones rectificatorias de períodos marzo 2021 a marzo 2022. Se condena al reclamante al pago de costas.
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RESUMEN:
PARTES: ROSAMEL ARAYA ESPINOZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giros
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA BRUTA: 1.150,36 UTM
La Serena, once de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 46 y siguientes, con fecha 2 de octubre del año 2023, complementado a fojas 59, comparece doña INGRID ALEJANDRA NAYEM ELORZA, R.U.T. Nº 15.053.415 -1, abogada, domiciliada en calle Coquimbo N°136, ciudad y comuna de Ovalle, en representación convencional de don ROSAMEL TRANSITO ARAYA ESPINOZA , cedula de identidad N° 12.770.958 -0, viene en presentar reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de los giros N°s 7718334366; 2508691; 7718560986; 7718437626; 7718436066; 7718450256; 7718447646; 7718431956; 7718559536; 77118433796; 7718339246; 7718444846; 77118441956; 7721534646; 7721539726; 7721543586; 7721546856; 7721550066; 7726334926; 7726340096; 7726355236, 7721554426 y 7721556956 y las declaraciones rectificatorias de los periodos comprendidos entre marzo de 2021 y hasta marzo 2022 , de acuerdo a los antecedentes de hecho de derecho que pasa a exponer:
Sostiene que su representado recibió un correo electrónico en que la fiscalizadora Vivian Toro indicaba: “Por este medio procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, notificación CARTA AVISO TERMINO DE REVISION, de fecha 17/08/2023 ”. En el documento adjunto al correo se indicaba que se habían revisado los períodos marzo 2021 a marzo 2022 producto del programa sobre declaración de IVA crédito fiscal y que su representado había rectificado voluntariamente los períodos mensuales desde 08/2020 hasta 03/2023 y que notifica fuera de plazo 06/2023. 2 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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