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Tribunal · solo Pro
SII con EMP. OBRAS CIVILES Y SERV. INT. MANUEL BUSTILLOS A
Fecha: 18-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA utilizando 3 facturas falsas en periodos 2019, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
La empresa Empresa de Obras Civiles y Servicios Integrales Manuel Alfonso Bustillos Ariste EIRL registró y declaró en formularios 29 de los períodos marzo, junio y agosto de 2019 un total de 3 facturas electrónicas falsas emitidas por Comercializadora Verónica Elvira Olmos Zenteno EIRL. Estas facturas no correspondían a servicios efectivamente prestados. El contribuyente aumentó artificialmente sus créditos fiscales de IVA en relación con los débitos que debía pagar, generando un perjuicio fiscal de $10.234.272 actualizado a agosto de 2023.
El tribunal aplicó el artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario que sanciona a contribuyentes afectos al IVA que realicen maniobras maliciosas para aumentar créditos o imputaciones indebidamente. Conforme al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, facturas falsas no dan derecho a crédito fiscal. Se verificó que las facturas constituyen falsedad ideológica al registrar operaciones inexistentes. El tribunal consideró como circunstancia atenuante la ausencia de reincidencia del contribuyente en infracciones de la misma especie. Conforme al artículo 107 del Código Tributario, las sanciones se apli
Se confirma el acta de denuncia y se aplica multa de $10.234.272 equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo permitido por la ley, a ser girada por el SII una vez firme la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL
ALFONSO BUSTILLOS ARISTE
EIRL.
RUT 76.227.358-6
Iquique, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 4, de 7 de febrero de 2024, rolante a fs. 1, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL, RUT N°76.227.358-6, empresa del giro o actividad construcción de otras obras de ingeniería civil, representado legalmente por MANUEL ALFONSO BUSTILLOS
ARISTE, RUT N°8.626.855-8, ambos con domicilio en Bolívar S/N, comuna de Pica, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II del Código Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales , todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
II. ANTECEDENTES: 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2
A. ANTECEDENTES TRIBUTARIOS DEL INFRACTOR:
1. Según consta en el Sistema Integrado de Consulta Tributario 2 la EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL
ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL , dio aviso de inicio de actividades ante el SERVICIO el 10 de noviembre de 2012, con giro de o bras civiles y servicios integrales.
Las actividades comerciales declaradas por el contribuyente se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Está sujeto al régimen pro-Pyme general del artículo 14° letra D) N°3 de la misma Ley desde el 1 de enero de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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