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Tribunal · solo Pro
Inm Quinta Avda mil doscientos cincuenta y dos SPA con SII
Fecha: 18-04-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria que cuestiona su reclasificación del régimen Pro Pyme General al Semi Integrado por superar límite de ingresos de 85.000 UF, confirmando resolución del SII.
Inmobiliaria Quinta Avenida 1252 SPA fue autorizada el 3 de septiembre de 2020 para tributar bajo régimen Pro Pyme General. El 29 de agosto de 2022, el SII la reclasificó unilateralmente al régimen Semi Integrado sin notificación previa. El 30 de agosto solicitó reincorporación administrativamente. El 31 de agosto el SII comunicó por correo la reclasificación. El 8 de septiembre de 2022 rechazó la petición. El 19 de abril de 2023 reiteró solicitud. El 13 de junio de 2023 el SII rechazó definitivamente argumentando que registraba ingresos de 99.094 UF en 2022, superando el tope de 85.000 UF.
El tribunal analizó si la resolución del SII vulneraba derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario y artículos 19 números 22 y 24 de la Constitución. Respecto a la presunta falta de fundamentación, el tribunal estimó que la decisión fue debidamente justificada conforme a la ley. En cuanto al límite de ingresos, determinó que la reclamante no acreditó documentalmente que los ingresos de 99.094 UF provenían de ventas de activo fijo y no del giro. El tribunal señaló que la reclamante debió acompañar el libro de inventarios y otros medios probatorios para acreditar la naturalez
Tribunal rechaza reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria Quinta Avenida 1252 SPA en contra de RES. EX. N° 77323121040 del SII. Confirma la resolución impugnada. Deja sin efecto orden de no innovar. No condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
INM QUINTA AVDA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: NO APLICA
Santiago, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
I.- VISTOS.
II.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
A fojas 1-19, con fecha 29 de junio de 2023, comparece don Carlos Patricio Moreno Solorza, abogado, Rut. Nº 16.029.132-k en representación Judicial de Inmobiliaria Quinta Avenida 1252 SPA, Rut. N° 76.815.574-7; sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Poblete Olivares, Rut. Nº 10.919.957-5.2, todos domiciliados en El Bosque Norte Nº 0123, Oficina Nº 1404, Comuna de Las Condes, exp uso que , encontrándose dentro del plazo e invocando un interés actualmente comprometido, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, contenida en RES. EX. N° 77323121040 emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur, notificada vía correo electrónico el 13 de junio de 2023; por haberse vulnerado los derechos consagrados en los números 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y el artículo 8 Bis del Código Tributario en sus números 4 letra a, 13 y 14.
Sostuvo la reclamante que, la resolución impugnada rechazó la petición administrativa de fecha 19 de abril de 2023, Folio 77323060837, a través de la cual la actora solicitó el cambio del Régimen de Tributación General Semi Integrado establecido en el artículo 14 Letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta al Régimen Pro Pyme General del artículo 14 Letra D) No 3 de este mismo cuerpo legal, a contar del 01 de enero de 2022.
I.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTUACIÓN DEL SII:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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