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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA MERCED S.A. con XII DRM SANTIAGO CENTRO SII
Fecha: 24-04-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +1.000M Ha Lugar en Parte
Reclamación por reavalúo de bien raíz comercial ubicado en Santiago, alegando aplicación errónea de tablas de clasificación y omisión de factores de ajuste por superficie y altura establecidos en normativa tributaria.
Inmobiliaria Merced S.A. reclamó del reavalúo fiscal del inmueble ubicado en calle Santo Domingo 784, Santiago (Rol 178-193), que fue tasado en $1.280.732.342 mediante Resolución Exenta Nº 28 del SII de 9 de marzo de 2018, aumentando desde $715.436.132. El inmueble es una galería comercial básica de 725,7 m² con construcción de 1990, pero solo 589,86 m² son edificables debido a restricción del Plan Regulador Comunal (línea de edificación prohíbe construir en 135,84 m²). La reclamación se funda en las causales 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario.
El tribunal analiza que el artículo 149 del Código Tributario establece cuatro causales para reclamar del avalúo fiscal. La reclamante argumenta que el Anexo 2 de la Resolución Exenta Nº 28 del SII contempla factor corrector de 0,75 por prohibición de edificar entre 10-25%, siendo aplicable al caso (18,6% del terreno no edificable). Además, sostiene que la eliminación del área homogénea CMA-015 del factor de ajuste por altura (que era 0,5 en resolución anterior de 2013) es arbitraria y carece de fundamento, especialmente cuando la construcción tiene menos de 5 pisos. Cita jurisprudencia tribut
El fallo aparece incompleto en el texto proporcionado. No se presenta la parte dispositiva que contiene la resolución final del tribunal respecto de la reclamación de Inmobiliaria Merced S.A.
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“INMOBILIARIA MERCED S.A. con XII DRM SANTIAGO CENTRO SII”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 0
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 0
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don ALEJANDRO LAURA TEITELBOIM, abogado, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea 3621, of. 3621, Las Condes, en representación convencional de “Inmobiliaria Merced S.A.”, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Camino Al Volcán 5538, Comuna San José de Maipo, Rut 95.366.000-8, quien de conformidad al artículo 149 del Código Tributario, interpuso Reclamación en contra del reavalúo fiscal del inmueble ubicado en calle Santo Domingo 784, Santiago, Rol de avalúo fiscal 178-193, que mediante la Resolución Exenta Nº 28 del S.I.I., de 09 de marzo de 2018, reavalúo el inmueble en la suma de $1.280.732.342.-, desde la suma de $715.436.132.- que era el avalúo fiscal anterior.
A) Reclamo 1.- El artículo 149 del Código Tributario, dispone:
“Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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