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Tribunal · solo Pro
PINTO OSORIO con SII
Fecha: 26-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge en parte reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por $363.299.719. Se desestima prescripción y se reconocen solo algunas inversiones como acreditadas, requiriéndose reliquidación.
Jorge Pinto Osorio reclama liquidación N°137 de julio 2020 que determina diferencia de impuesto global complementario de $363.299.719 al 30 de abril de 2017. El contribuyente invirtió $907.304.163 en 2016 en fondos mutuos, inmuebles y vehículos, alegando que los fondos provenían de su padre Jorge Pinto Hernández (a quien administraba por poder), de mutuos a terceros, e ingresos propios. El SII no aceptó estas justificaciones por falta de acreditación en fiscalización.
El tribunal rechaza la prescripción alegada, estimando que el plazo de prescripción se inicia al día siguiente de la notificación (1 de mayo de 2020), venciendo el 31 de julio de 2020, fecha en que se notificó la liquidación. Respecto de las inversiones, solo se consideran acreditadas aquellas posteriores al mandato del 26 de agosto de 2016 y las que corresponden a reinversiones de fondos mutuos de mayo 2016. No se acreditan inversiones anteriores al mandato ni las realizadas sin documentación de origen de fondos. Se reconocen como acreditadas por movimiento de fondos: bien raíz de $70.500.000
Ha lugar en parte al reclamo. Se ordena reliquidar el impuesto conforme a lo dispuesto en la sentencia, considerando solo las inversiones acreditadas. Se desestima la prescripción. Sin condena en costas. Cumplimiento administrativo por el SII.
CAUSA : “PINTO OSORIO, JORGE con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, de don Pablo Raúl Latorre Ascui, RUT 13.778.574-9, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Bueras N°141, comuna de Rancagua, en representación convencional, según se acredita en el primer otrosí, de JORGE FRANCISO PINTO OSORIO, RUT 13.944.591-0, comerciante, con domicilio en Camino Real Nº01850, comuna de Graneros, por la cual interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº137 de fecha 31 de julio del año 2020 en la cual se determina una diferencia de impuesto global complementario de $363.299.719 al 30 de abril de 2017, más reajustes, intereses y multas. Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
La primera alegación de la reclamante dice relación con la prescripción de la actuación del Servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, ello se configuraría por cuanto en los hechos, tratándose del año tributario 2017, el plazo normal de 3 años se habría cumplido el 30 de abril de 202 0. Sin embargo, con esa misma data se le habría notificado la Citación N°61, la cual amplió el plazo de prescripción en tres meses, según los cálculos de la reclamante, hasta el 30 de julio de 2020. Por lo anterior, habiéndose notificado la liquidación reclamada con fecha 31 de julio de 2020, la actuación del Servicio estaría prescrita.
La segunda alegación tiene que ver directamente con la justificación de las inversiones detalladas en la liquidación reclamada y que consisten:
Inversión Monto Fecha Observación
Mutuo
Mutuo
Mutuo
Mutuo
Mutuo
Fondo Mutuo $20.000.000 12-05-2016 Inversión Banco Estado Fondo Mutuo
Fondo Mutuo $18.000.000 12-05-2016 inversión Banco Estado Fondo Mutuo
Bien raíz $70.500.000 03-08-2016 Compra bien raíz, rol 151 -35, comuna de Graneros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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