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Tribunal · solo Pro
LACTEOS DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 27-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Lácteos del Sur contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por gastos no acreditados materialmente, confirmando sanciones por retardo en pago de impuestos recargados.
Lácteos del Sur S.A. fue fiscalizada en programa sobre uso correcto de partidas de gastos del ejercicio 2019. El SII cuestionó gastos en cuentas de 'Otros Gastos' y 'Gastos Asesorías y Honorarios' vinculados a facturas de Agrocomercial Codigua SpA por servicios administrativos y comerciales. Se emitieron liquidaciones N°73 a 77 de julio 2022 por diferencias de IVA y renta de primera categoría. La contribuyente presentó RAV que fue desestimada en enero 2023. Aunque los registros contables estaban correctos, no se aportó documentación que acreditara la ejecución material de los servicios.
El tribunal analiza cuatro puntos de prueba. Respecto de la fundamentación, concluye que el SII proporcionó argumentos suficientes. En cuanto al cumplimiento del requisito legal del artículo 31 LIR sobre gastos necesarios, se constata que aunque la contribuyente aportó abundante información contable y testimonios, no acreditó documentalmente la ejecución material de los servicios, siendo insuficientes los registros contables sin documentos que demuestren su sustento. Sobre la multa del artículo 97 N°11 CT, se verifica que existió retardo en el entero de IVA (impuesto de recargo) en periodos ju
Se rechaza íntegramente el reclamo contra liquidaciones N°73 a 77 de julio 2022, se desestima nulidad por falta de fundamentación, se confirman las liquidaciones y se condena en costas al actor.
1
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Amory Heine Acevedo, RUT N° 17.947.504-9, abogada, en representación de Lácteos del Su r SA., RUT N° 76.716.680 -K, ambos domiciliados en El Morro de Arica 934, Sector Mirasur, Osorno , quien interpone reclamo tributario en contra las Liquidaciones N°73 a 77, emitidas con fecha 21 de julio de 2022, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 12270,74; Multa UTM 3564,86; Reajuste UTM 2014,45; Intereses UTM 6186,17; Cuantía Bruta UTM 24036,22;
En cuanto a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que las Liquidaciones N°73 a 77, tienen su origen en el marco del programa denominado “Análisis del correcto uso de las partidas de gastos”, dirigido a la acreditación de cuentas contables de gastos registradas en el Balance al 31 de diciembre de 2019, entre ellas la Cuenta N°6110039 Otros Gastos y la Cuenta Contable N°6110012 Gastos Asesorías y Honorarios, conforme al artículo 31 de la LIR y al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. Esta revisión se inició con la emisión de la Notificación N°202141, emitida el 20 de septiembre de 2021, mediante la cual se solicitó a la contribuyente que aportara antecedentes que acreditaran las cuentas contables previamente mencionadas. Al respecto, Lácteos del Sur aportó facturas electrónicas emitidas por la sociedad Agrocomercial Codigua SpA, RUT N°77471.270-4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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