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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES MUÑOZ con SII
Fecha: 30-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación de IGC por $396.287.826 del año 2016, rechazando nulidad y prescripción, pero reconociendo $11.470.147 por partida no citada en la Citación N°32 que sirvió de base a la liquidación.
Claudia Alejandra Cifuentes Muñoz, factor de comercio, presentó declaración de renta 2016 que fue observada por el SII. El SII emitió Citación N°164501668 (30.11.2018) por rentas del art. 42 N°1, y posteriormente Liquidación N°160401136 (3.4.2019) que fue dejada sin efecto. Luego emitió Citación N°32 (29 y 30.4.2019) por retiros subdeclarados de utilidades de Sociedad de Servicios Agronómicos Limitada. Finalmente, el 22.1.2020 notificó Liquidación N°1 por diferencias de IGC por $396.287.826. La contribuyente se ausentó del país entre 28.4.2019 y 21.10.2019.
El tribunal rechaza el argumento de nulidad por vicios administrativos, señalando que las resoluciones que dejaron sin efecto actos previos no invalidaron tácitamente las citaciones, aplicándose la doctrina de actos separables conforme al art. 53 inciso 2 de la Ley 19.880. Respecto de la prescripción, el tribunal establece que aunque la prescripción estuvo suspendida conforme art. 103 inciso 3° de la LIR entre 28.4 y 21.10.2019, el SII actuó válidamente durante ese período, siendo válidas las notificaciones que producen efectos recién al reiniciarse el plazo. Computando tres años ordinarios má
No ha lugar al reclamo por nulidad de derecho público y prescripción. Ha lugar parcialmente al reclamo acogiendo la petición subsidiaria, reconociendo $11.470.147 por rentas art. 42 N°1 que no fueron citadas en Citación N°32 base de la liquidación. Se ordena reliquidación. Sin costas, cada parte con sus propias costas.
CAUSA : “CIFUENTES MUÑOZ CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO
VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECLAMADO
Se ha reclamado en estos autos la Liquidación N°1 de 22 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fuera notificada al contribuyente con igual fecha, por la que se determinó para el Año Tributario 2 2016, diferencias por Impuesto Global Complementario3 de la Ley de la Renta 4, por la suma total de $396.287.826, incluidos los reajustes e intereses.
DOS. DEL RECLAMO
Presentación de fojas 1, de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual don Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, en representación de doña CLAUDIA ALEJANDRA CIFUENTES MUÑOZ, RUT N° 11.630.817-7, factor de comercio, domiciliada en calle Obispo Rafael Lira N°01085, comuna de Graneros, interpone reclamo en contra de Liquidación N°1, de 22 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos ya individualizada en el numeral “Uno” de los vistos , en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Como antecedentes generales la reclamante señala que respecto de su calidad de contribuyente final o “persona natural” ocurrieron los siguientes hitos relevantes:
a) Con fecha 2 de mayo de 2016, presentó su declaración anual de Impuestos a la Renta contenida en el Formulario Nº22, Folio 238524816, AT 2016. Sin embargo, con fecha 20 de mayo de 2016 el SII procedió a observarla.
b) Con fecha 30 de noviembre de 2018, el SII emitió la Citación Nº164501668 para el AT 2016 que le fue notificada el 04 de diciembre de 2018.
c) Con fecha 03 de abril de 2019, el SII emitió la Liquidación Nº160401136 que le fue notificada el 8 de abril de 2019. 1 En adelante indistintamente “SII” o “Servicio”. 2 En lo sucesivo “AT”. 3En lo consecutivo “ IGC”. 4 En adelante “LIR”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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