Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
AEROVÍAS DAP S.A. con SII
Fecha: 02-05-2024 · Materia: Giro · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Aerovías DAP contra giros del impuesto al lujo sobre 8 aeronaves, por cumplir requisitos de exención como bienes destinados al giro empresarial de transporte aéreo.
Aerovías DAP S.A., empresa de transporte aéreo de pasajeros y carga, recibió 8 giros por impuesto al lujo (Ley Nº 21.420) sobre aeronaves emitidos el 12 de abril de 2023 por SII Regional Punta Arenas, por monto total aproximado de $625 millones. La empresa interpuso recurso de reposición argumentando que las aeronaves (inscritas en su activo fijo) están destinadas al desarrollo de su actividad económica y cumplen requisitos de exención. El SII acogió parcialmente la reposición confirmando 8 giros. Aerovías DAP presentó recurso jerárquico que fue rechazado, promoviendo posterior reclamo tributa
El tribunal reconoce que la exención del impuesto al lujo en el artículo 9 inciso 3º de la Ley Nº 21.420 aplica a bienes de empresas desarrollando actividades del artículo 20 de la LIR (incluyendo transporte aéreo), siempre que: (1) se encuentren efectivamente destinados y (2) sean indispensables para tales actividades. Analiza que los certificados de matrícula del Registro Nacional de Aeronaves, balance foliado 2022 y activo fijo tributario demuestran que las 8 aeronaves son propiedad de Aerovías DAP y constan en su libro de activo fijo. El SII en su contestación se allana al reclamo reconoci
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los 8 giros folios Nºs. 8729153, 8729159, 8729169, 8729163, 8729151, 8729161, 8729155 y 8729165 emitidos el 12 de abril de 2023 por SII Regional Punta Arenas. Se rechaza condenar en costas por allanamiento del SII.
Doscientos treinta 230
Punta Arenas, a dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 179 y siguientes comparece la abogada doña Margarita González Zúñiga, RUT Nº 13.901.940-7, en representación de Aerovías DAP Sociedad Anónima, sociedad de actividades especializadas en construcción, transporte de pasajeros por vía aérea y de transporte de carga por vía aérea, RUT Nº 89.428.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins Nº 891, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de los Giros Folios Nº 8729153, 8729159, 8729169, 8729163, 8729151, 8729161, 8729155, 8729165, todos emitidos con fecha 12 de abril de 2023, por la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando que se acoja la presente acción y se dejen sin efectos dichos actos administrativos en todas sus partes, o bien, en la parte que el Tribunal determine ajustada a derecho, sobre la base de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen:
En su presentación se refiere en primer lugar a la procedencia del presente reclamo y su interposición dentro de plazo, todo ello de acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida a su vez en el artículo primero de la Ley Nº 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, y el artículo 124 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.