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Tribunal · solo Pro
CÁNEPA CHACÓN con SII
Fecha: 03-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC por subdeclaración de ingresos provenientes de dividendos, confirmando los actos reclamados conforme a sentencias previas sobre la sociedad distribuidora.
Mario Rafael Cánepa Chacón, accionista de Compañía Exportadora Tres Ríos S.A. con 2.240 acciones, recibió dividendos en diciembre 2017. El SII, tras fiscalización iniciada el 30.04.2021, emitió liquidaciones N°75 y N°76 el 30.09.2021 por $21.947.729, que con reajustes, intereses y multas alcanzaban $46.779.279. Las liquidaciones se basaban en la Resolución EX. RVA.05.00 N°1229 que determinó nuevos registros de rentas empresariales de la sociedad distribuidora. El contribuyente impugnó las liquidaciones argumentando que no podía haber actos administrativos mientras estaban pendientes reclamos d
El Tribunal estableció como hechos no controvertidos la calidad de accionista, la recepción de dividendos, la notificación de liquidaciones y la existencia de reclamos previos de la sociedad. Consideró que las liquidaciones N°94 a N°142 de la empresa fueron confirmadas por sentencia de 05.12.2023, y la Resolución EX. RVA.05.00 N°1229 fue confirmada por sentencia de 18.04.2024. Conforme al diseño del sistema tributario de base devengada en contribuyentes de primera categoría y base percibida en impuestos personales, siendo el impuesto de primera categoría crédito contra el global complementario
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones N°75 y N°76 del 30.09.2021. Se ordena no condenar en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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CÁNEPA CHACÓN MARIO RAFAEL
RUT N° 14.244.090-3
Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, RUT N°7.669.851-1, abogado, en representación de don MARIO RAFAEL CÁNEPA CHACÓN , RUT Nº 14.244.090-3, ambos domiciliados para estos efectos en Reñaca Norte N° 25, oficina 1505, Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 30.09.2021, fueron emitidas las liquidaciones de impuestos N°75 y N°76, por un total de $21.947.729, las que con reajustes, intereses y multas alcanzan a la suma de $46.779.279, indicando que estas actuaciones le fueron legalmente notificadas por correo electrónico en la misma fecha.
2. Agrega que dichas liquidaciones fueron acompañadas por la Res. EX. RVA.05.00 N°1229, notificada en la misma fecha, la que se entiende parte integral de las liquidaciones comentadas.
3. Sostiene que ambas liquidaciones son erradas, tanto en apreciación de los hechos y en el derecho, solicitando se dejen sin efecto con pago de costas.
4. Afirma que participa como accionista de la Compañía Exportadora Tres Ríos S.A., siendo propietario de 2.240 acciones, de un total de 10.000 al 31.12.2017.
5. Menciona que con fecha 30.04.2021 le fue notificada por cédula, en su domicilio, en la misma fecha, la Citación N°22, iniciando proceso de fiscalización por el Impuesto Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta, por el Año Tributario 2018.
6. Señala que dio cumplimiento a la Citación comentada, con fecha 02.07.2021, previa prórroga autorizada, complementando, además, con documentos que constan en acta de entrega de documentos de fecha 19.08.2021, cumpliendo con aportar toda la información requerida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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