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Tribunal · solo Pro
ANDREWS ZARHI con SII
Fecha: 03-05-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC de contribuyente accionista, confirmándose actuaciones del SII por subdeclaración de ingresos derivada de distribución de dividendos, cuyos montos fueron modificados por resolución que fijó nuevo registro de rentas empresariales de la sociedad distribuidora.
Natalie Faye Andrews Zarhi, accionista de Compañía Exportadora Tres Ríos S.A. con 2.240 acciones de 10.000 al 31.12.2017, fue fiscalizada por IGC del AT 2018. El SII emitió Liquidaciones N°77 y 78 de fecha 30.09.2021 por $15.817.502, alcanzando $34.366.289 con reajustes e intereses. Las liquidaciones se basaron en la Resolución EX. RVA.05.00 N°1229 que determinó nuevo registro de rentas empresariales de la sociedad distribuidora, modificando la calidad y monto de dividendos distribuidos al contribuyente y sus créditos asociados. La reclamante interpuso RAV que fue declarado inadmisible por ext
El tribunal constata que las liquidaciones reclamadas se fundamentan en sentencias previas que confirmaron: (1) Liquidaciones N°94 a N°142 de la sociedad distribuidora (sentencia 05.12.2023) y (2) Resolución EX. RVA.05.00 N°1229 (sentencia 18.04.2024). Conforme al sistema tributario de base devengada para primera categoría y percibida para impuesto personal, con crédito de primera categoría contra IGC, la confirmación de las actuaciones de la sociedad fuerza la confirmación de las liquidaciones del accionista por aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Las
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones N°77 y 78 de fecha 30.09.2021. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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ANDREWS ZARHI NATALIE FAYE
RUT N° 16.960.893-8
Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco Magasich Airola, RUT N° 7.669.851-1, abogado, en representación de doña NATALIE FAYE ANDREWS
ZARHI, RUT Nº 16.960.893-8, ambos domiciliados para estos efectos en Reñaca Norte 25, oficina 1505, Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 30.09.2021, fueron emitidas las liquidaciones de impuestos N°77 y N°78, por un total de $15.817.502, las que con reajustes, intereses y multas alcanzan a la suma de $34.366.289, indicando que estas actuaciones le fueron legalmente notificadas por correo electrónico en la misma fecha.
2. Agrega que dichas liquidaciones fueron acompañadas por la Res. EX. RVA.05.00 N°1229, notificada en la misma fecha, la que se entiende parte integral de las liquidaciones comentadas.
3. Sostiene que ambas liquidaciones son erradas, tanto en apreciación de los hechos y en el derecho, solicitando se dejen sin efecto con pago de costas.
4. Afirma que participa como accionista de la Compañía Exportadora Tres Ríos S.A., siendo propietario de 2.240 acciones, de un total de 10.000 al 31.12.2017.
5. Menciona que con fecha 30.04.2021 le fue notificada por cédula, en su domicilio, en la misma fecha, la Citación N°25, iniciando proceso de fiscalización por el Impuesto Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta, por el Año Tributario 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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