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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 17-05-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Valle La Dehesa contra calificación de sitio eriazo, ordenando cambio a urbanizado y devolución de sobretasas pagadas, considerando proyecto en ejecución con permiso vigente desde 2003.
Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. es propietaria de bien raíz ubicado en Camino La Cumbre número 4321 LT 50-E2, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4124-4, Lo Barnechea. El SII calificó la propiedad como sitio eriazo aplicando sobretasa. La reclamante obtuvo Permiso de Edificación Nº 87/03 el 11 de abril de 2003 para desarrollar proyecto de 558 casas y 408 departamentos. Cuenta con certificados de recepción definitiva de obras de lotes aledaños (51-A y 51-B), contratos de construcción, facturas de servicios de ingeniería y topografía posteriores a 2013. SII rechazó solicitud administrativa del 14 de junio
El Tribunal considera que la calificación de sitio eriazo resulta impropia dado que existe Permiso de Edificación vigente desde 2003 conforme a Circular Nº 60 del SII de 2008, que exime la sobretasa cuando existe proyecto en ejecución con permiso municipal. La documentación acreditó proyecto en ejecución por etapas: recepciones definitivas de lotes 51-A (2017) y 51-B (2014), contratos de construcción, estudios topográficos y de ingeniería de 2013 a 2018, y obras de urbanización con recepción. Inspección personal confirmó sitio con edificios construidos y por construir como parte de proyecto ge
Ha lugar a la reclamación. Se declara la improcedencia de la aplicación de sobretasa y de la calificación de sitio eriazo, cambiando a urbanizado. Se ordena la devolución de todas las sumas pagadas en exceso por Impuesto Territorial. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTÍA: NO APLICA.
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Que, a folio uno y siguientes comparece RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER , abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.213.436 -2, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Sur 160, oficina 101, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario Nº 96.712.110-K, quien dentro del plazo legal interpone Reclamo de avalúo de Bien Raíz, en contra de la calificación de la propiedad realizada por el Servicio de Impuestos Internos, sobre la propiedad ubicada en Camino La Cumbre número 4321 LT 50-E2, Rol de Avalúo Fiscal N º 4124-4, comuna de Lo Barnechea , en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone .
I. ANTECEDENTES.
Señala que con fecha 5 de abril de 2018, se inició el período de exhibición de los roles de avalúo correspondientes a las propiedades ubicadas en la comuna de Lo Barnechea, finalizando éste con fecha 4 de mayo de 2018. En dicha exhibición se habría determinado que, la propiedad ubicada en Camino La Cumbre número 4321 LT 50-E2, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4124-4, comuna de Lo Barnechea tendría la calificación de sitio eriazo, con la consecuente aplicación de sobretasa.
Posteriormente, el día 14 de junio de 2018, fue interpuesto Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, mediante Formulario 2118, Nº 2479640, con motivo de la improcedencia por cobro de sobretasa, producto de la errónea calificación de sitio eriazo, y se solicitó en ese mismo acto la 2 devolución de las sumas pagadas en exceso por concepto de Impuesto Territorial respecto del inmueble individualizado en el párrafo precedente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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