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Tribunal · solo Pro
REBOLLO ZAGAL con SII
Fecha: 23-05-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de nulidad de derecho público y reclamo de avalúo de bienes raíces no agrícolas reavalúados en 2022 por el SII mediante Resolución Ex. N°143/2021.
Héctor Manuel Rebollo Zagal impugna el reavalúo de 12 inmuebles no agrícolas ubicados en Iquique, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°143 de 30 de diciembre de 2021, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Los bienes raíces fueron reavalúados generando incremento en la carga impositiva por contribuciones. El reclamante deduce acción de nulidad de derecho público alegando vicio en el procedimiento de reavalúo y subsidiariamente reclama el fondo del avalúo, argumentando que no se consideraron adecuadamente la calidad de los terrenos y factores objet
El tribunal analiza los elementos esenciales de la obligación tributaria (hecho gravado, base imponible, sujeto pasivo, tasa, devengo) conforme a la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Establece que la base imponible del impuesto territorial es el avalúo del inmueble, cuya determinación corresponde al ente fiscalizador mediante procedimiento reglado. El proceso de reavalúo consta de fases sucesivas: dictación de instrucciones técnicas, determinación de tasa, formación del rol de avalúo y proceso de reclamación. El SII debe confeccionar tablas de clasificación considerando clase, calidad,
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público deducida en todas sus partes. Se rechaza igualmente el reclamo del avalúo. Se ordena el pago de costas procesales por el reclamante.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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HÉCTOR MANUEL
REBOLLO ZAGAL
RUT 5.957.027-7
Iquique, veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro.
Comparece a fs. 1, don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL, RUT 5.957.027-7, empresario, domiciliado en Oficina Mapocho, sitio 49-A, Barrio
Industrial, Zona Franca Iquique, quien deduce, en lo principal de su escrito de reclamo:
ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO:
Señala que interpone acción de nulidad de Derecho Público en contra del SERVICIO1 a fin de que se declaré la nulidad de derecho público de los actos administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022 que recayó sobre los inmuebles que a continuación se individualizan; y que es consecuencia de la resolución exenta N° 143 de fecha 30 de diciembre del año 2021 del SII. 1.1. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 1, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-128, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.- Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1 cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-,que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.2. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 7, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-134, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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