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Tribunal · solo Pro
SII con MANZANO MORALES
Fecha: 23-05-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma sanción por aumento malicioso de créditos fiscales mediante facturas falsas en período 2018-2019, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Pedro Raúl Manzano Morales, contribuyente agrícola afecto a IVA, registró en su contabilidad y declaró en Formularios 29 de los períodos septiembre 2018 y mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre 2019, un total de 8 facturas electrónicas emitidas por María Rosario Palacios Gallo que no correspondían a servicios reales. Estas facturas falsas fueron facilitadas por Carlos Gustavo Rojas Cantillana, administrador de empresas emisoras, a seis contribuyentes incluyendo al denunciado. El acto aumentó indebidamente los créditos fiscales IVA generando perjuicio fiscal de $8.117.548.
El tribunal analiza que el contribuyente incurrió en maniobra maliciosa tipificada en artículo 97 N°4 inciso II del CT, consistente en aumentar el verdadero monto de créditos fiscales mediante facturas falsas o adulteradas. Se acredita que las facturas no cumplieron requisitos legales conforme a artículo 23 N°5 de la Ley IVA y Circular SII N°93. El tribunal aplica artículos 107 y 161 del CT para determinar sanciones, considerando como circunstancia atenuante la ausencia de reincidencia. Se estima que corresponde multa mínima del 100% del perjuicio conforme inciso II del artículo 97 N°4.
Se confirma acta de denuncia y se impone multa de $8.117.548 (100% del perjuicio fiscal) al contribuyente Pedro Raúl Manzano Morales por infracción al artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MANZANO MORALES, PEDRO RAÚL
RUT 5.290.415-3
Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 1, de 7 de febrero de 2024, rolante a fs. 1, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente PEDRO RAÚL MANZANO
MORALES, RUT N° 5.290.415-3 del giro o actividad de Cultivo de Productos Agrícolas en Combinación con la Cría de Animales (explotación mixta), Elaboración y Conservación de Frutas, Legumbres, y Hortalizas, Venta al por Menor en Comercios Especializados de Frutas y Verduras, ignoro p rofesión u oficio, con domicilio en Avenida General Ibáñez N°610, comuna de Pica, por haber incurrido en el ilícito previstos y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, esto es, el aumento, indebido y reiterado, del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
A. Antecedentes Tributarios del Infractor 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 1. Según consta en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), PEDRO RAÚL MANZANO MORALES , RUT N°5.290.415-3, dio aviso de inicio de actividades ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS el 1 de agosto de 2017, sociedad del giro o actividad de Cultivo de Productos Agrícolas en Combinación con la Cría de Animales (explotación mixta), Elaboración y Conservación de Frutas, Legumbres, y Hortalizas, Venta al por Menor en Comercios Especializados de Frutas y Verd uras. Las actividades comerciales declaradas por el contribuyente se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Está sujeto al régimen Pro-Pyme general del artículo 14 letra D) N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, desde el 1 de enero de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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