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Tribunal · solo Pro
CAMPOS ORMEÑO con SII
Fecha: 30-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por Impuesto Global Complementario 2020, por remuneraciones de socio que excedieron el tope de cotizaciones previsionales obligatorias en sociedad de personas.
Germán Leopoldo Campos Ormeño, socio del 20% de Equipos y Maquinarias Omega Ltda. (sociedad de personas), fue fiscalizado por el SII en 2023. Se determinó que en 2020 percibió remuneraciones por sobre el monto aceptado como gasto, limitado a lo afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (79,2 UF = $26.499.493). El gasto rechazado ascendió a $143.960.532. Se emitió Liquidación N°246 del 29.08.2023 por diferencias de Impuesto Global Complementario. El contribuyente no respondió la citación de auditoría pese a prórroga otorgada.
El tribunal analiza el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente para 2020. Determina que el inciso tercero (norma especial para socios de sociedades de personas) prevalece sobre el inciso segundo (norma general de razonabilidad). El inciso tercero establece límite legal expreso: remuneraciones aceptadas como gasto solo hasta el monto afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. Esta aplicación se justifica por el principio de especialidad. Se rechaza argumentación del reclamante sobre invertir la carga probatoria. El SII actuó dentro del ordenamiento jurídico al fundam
Se rechaza la reclamación contra Liquidación N°246 del 29.08.2023. Se confirma la liquidación y se ordena girar el impuesto correspondiente. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
“CAMPOS ORMEÑO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, comparece doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA , RUT N° 16.726.784-K, abogada, en representación de don GERMÁN LEOPOLDO CAMPOS
ORMEÑO, RUT N°9.963.286-0, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N°931, oficina 601, edificio Portal del Maule, ciudad de Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°246, de fecha 29.08.2023, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y notificada por cédula el día 31.08.2023, la cual determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el año tributario 2020, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
En relación con los hechos, expone que con motivo de un programa de fiscalización, el S.I.I. determinó que el reclamante presentaba inconsistencia en su declaración de Impuesto a la Renta , correspondiente al año tributario 2020, conforme a los antecedentes contenidos en la Citación N°22 , de fecha 24.04.2023, practicada a la empresa OMEGA, por diferencias de impuestos detectadas para el año tributario 2020, entre otras, por concepto de gastos deducidos de su renta líquida imponible por sobre el tope aceptado para remuneración pagadas al reclamante durante el año comercial 2019, por un monto que excede el tope establecido para las cotizaciones previsionales, instándolo a que por disposición legal debía declarar y pagar los impuestos correspondientes, sobre el monto equivalente al gasto rechazado atribuible, incrementado en un monto equivalente al 10% de las citadas partidas .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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