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Tribunal · solo Pro
ESPINOSA MARTÍNEZ con SII
Fecha: 31-05-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola en Villarrica por inclusión errónea en área homogénea CMB311, alegando prohibición de edificar no considerada y vulneración de igualdad ante la ley.
Bernardo Ernesto Espinosa Martínez reclama el avalúo fiscal del predio rol 307-469 de Villarrica tasado en $1.819.674.980 para el año 2022. Alega que el inmueble, que tiene superficie de 50.975 m² con uso de camping y arriendo de cabañas, fue erróneamente incluido en el área homogénea CMB311. Sostiene que conforme al plan regulador intercomunal de 1978 y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, existe prohibición de edificar en el predio, limitación que no fue considerada por el Servicio de Impuestos Internos. Afirma que esta restricción grave afecta la posibilidad de vender o subdividi
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que conforme a los artículos 3 a 6 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, realizó un estricto procedimiento técnico para determinar el avalúo. Indicó que el área homogénea CMB311 corresponde a un sector urbano con características de zona de riesgo según plan regulador intercomunal, con predios de forma y topografía irregular, principalmente cabañas al borde del Lago Villarrica. Señaló que al predio se le aplicó un coeficiente corrector de ajuste de 0,83 por superar el rango de superficie predial. Respecto a la prohibición de edificar, argument
El texto presentado corresponde a los considerandos iniciales del fallo, no incluyendo la parte resolutiva definitiva del tribunal.
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Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas ocho y siguientes, comparece don BERNARDO ERNESTO ESPINOSA MARTÍNEZ , cédula de identidad N° 5.408.849-3, abogado, domiciliado en Camilo Henríquez N° 301, oficina 303, comuna de Villarrica , quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario deduce reclamo en contra de l avalúo asignado al bien raíz rol 307-469 de la comuna de Villarrica en la tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2022 para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales , conforme a los siguientes antecedentes: 1.- Señala que existe un erróneo avalúo de su predio siendo también equivocada la inclusión del inmueble en el área homogénea (AH) CMB311 de la comuna de Villarrica . Analiza la descripción que hace el Servicio de Impuestos Internos de dicha área homogénea entre las que detalla los instrumentos de planificación territorial, las condiciones particulares del área homogénea y las restricción que la afectan, entre las cuales no se consideró por parte del ente fiscalizador la prohibición de edificar. Agrega el reclamante que de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se cita en la ficha del AH CMB311, el Plan Regulador indicará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables y que al encontrarse su predio entre aquellos casos en que está prohibida la edificación no debió incorporarse a la área homogénea CMB311. 2.- Agrega que de acuerdo al plan regulador intercomunal de 1978, la ficha del AH CMB311 incorporó inmuebles que tienen la limitación de edificar y que la Contraloría General de la República señala de manera clara y contundente que la propiedad rol 307 -469 de la comuna de Villarrica está afectada por dicha limitación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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