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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RESTROPI LIMITADA con SII
Fecha: 30-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZAAvalúo +1.000M No Ha Lugar
Rechaza reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por falta de acreditación de errores en la tasación del SII; confirma reavalúo 2022 conforme a normas legales y procedimiento técnico establecido.
Inversiones Restropi Limitada reclama el reavalúo de inmueble rol 3199-191 en Temuco ejecutado por el SII en 2022. El predio, sitio eriazo de 3.520 m², fue tasado en $1.004.963.520 (incremento 599,45% respecto a 2021: $152.393.109). La contribuyente alega errónea aplicación de tablas de clasificación del área homogénea XMB149 con VUTAH de $271.647/m², comparándola con XMB153 colindante ($38.281/m²), y error en reajuste por IPC. El SII sostiene cumplimiento de Ley 17.235 y Resolución Exenta 143/2021.
El tribunal considera: (1) las causales de reclamo del art. 149 CT son taxativas y requieren acreditación probatoria del reclamante; (2) el acto terminal reclamable es el reavalúo individual, no actos preparatorios como zonificación de áreas homogéneas; (3) áreas homogéneas XMB149 y XMB153 poseen diferentes características de superficie (2.100-10.090 m² vs. 1.170-6.820 m²), conforme art. 4 Ley 17.235; (4) el testigo del SII explica que en proceso 2022 se agrupan predios con similares características y se usan transferencias de dominio de tres años anteriores para fijar valor/m²; (5) reclamante
No ha lugar al reclamo de avalúos. Se confirma reavalúo del SII del inmueble rol 3199-191 Temuco año 2022, por haber cumplido normas legales, instrucciones técnicas de Resolución Exenta 143/2021 y anexos. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
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Temuco, treinta de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Matías Alberto Rojas Damm, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la contribuyente INVERSIONES RESTROPI LIMITADA , RUT N°76.499.399-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rudecindo Ortega Lote D1, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2022 al inmueble no agrícola de propiedad de la mencionada sociedad, rol de avalúo 3199-191 de la comuna de Temuco, por considerar que el Servicio de Impuestos Internos incurrió en las causales de reclamo contempladas en el inciso 2° del artículo 149 del Código Tributario , conforme los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:
1. Señala que con fecha 28 de abril de 2022 se inició el periodo de exhibición de los roles de avalúo de los bienes raíces no agrícolas para el año 2022 según el reavalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos y que con fecha 12 de julio de l mismo año, dentro del plazo legal que disponen los artículos 123 bis y 149 del Código Tributario, presentó la solicitud de reposición administrativa voluntaria N° 3618559, fundada en las causales del inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, actuación que fue declarada inadmisible mediante resolución Exenta N° 552022135074, de 18 de noviembre de 2022.
2. Señala la reclamante que en el proceso de reavalúo del año 2022 para el predio rol 3199-901 de la comuna de Temuco se determinó un avalúo de $1.004.963.520 y en el periodo anterior, esto es, el año 2021 el mismo predio tenía un avalúo vigente de $152.393.109 lo que implica un incremento de un 599,45% en el monto de la tasación fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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