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Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ GOMEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-04-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: david_lagos_fernandez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta, estimando que pago de $38.000 con tarjeta de crédito correspondió a propina y no a venta gravada.
El 10 de febrero de 2011, funcionarios del SII fiscalizaron un local comercial en Calama. Al cotejar comprobantes de tarjeta de crédito con boletas emitidas, detectaron un voucher de $38.000 sin boleta correlativa. El contribuyente indicó que correspondía a una propina dejada por cliente al garzón Leonel Morales. El SII notificó infracción por no otorgamiento de boleta. El contribuyente se acogió al plan simplificado pagando multa, pero posteriormente reclamó la infracción.
El tribunal aplicó standard de prueba de sana crítica en materia sancionatoria, reconociendo presunción de inocencia del contribuyente. Los fiscalizadores no presenciaron la operación de venta, solo el cotejo de comprobantes. La prueba documental aportada por el SII (comprobante de propina N°399 de 09.02.2011) y el testimonio del garzón Leonel Morales confirman que los $38.000 correspondieron a propina por consumo de $30.000. El tribunal estimó que no puede deducirse infracción de mera suposición sin certeza de presupuestos legales. La calidad de ministro de fe de fiscalizadores no fue acredit
Se acoge la reclamación, dejando sin efecto la infracción folio N°1012576 notificada el 10 de febrero de 2011. Se devuelve boleta N°41039 para su anulación. Se rechaza condena en costas.
RUC : 11900000202
RIT : ES03000032011
RECLAMANTE : Anthony Mark Rodríguez G ómez.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas C ódigo Tributario.
Antofagasta, a veintinueve d ías del mes de abril de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 8, comparece don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, domiciliado en calle Carlos Cisternas Nº 2390, Calama, en representación de don Anthony Mark Rodríguez G ómez, empresario, domiciliado en A venida Granaderos Nº 2671, Calama, quien interpone reclamación en Procedimiento
Especial de Aplicación de Ciertas Multas, artículo 165 del C ódigo Tributario, en contra de la Infracción Nº 1012576, por infracción tributaria sancionada en el Nº 10 del artículo 97 del C ódigo Tributario, de fecha 10 de Febrero de 2011, cursada por la Unidad de Calama de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
Señala el reclamante que la Notificación Nº 1012576 consisti ó en “ no otorgar boletas de ventas y servicios de consumo canceladas con tarjetas de créditos. A petición del funcionario se solicita boleta Nº 41039. Monto de la operación $38.000” . La notificación fue realizada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Calama, doña Erika González y don N éstor Ramos.
Indica la actora que en la casa matriz de la reclamante (ubicada en A venida Granaderos Nº 2671, Calama) los funcionarios denuncian haber visto la supuesta infracción y por ende le obligaron a emitir la boleta Nº 41039, infracción que se ñala no es tal y que no fue presenciada por los mencionados funcionarios del Servicio. Agrega que tal como explica m ás adelante, la suma de dinero pagada por el cliente con tarjeta de crédito no es venta, sino que propina, y por ende no existía obligación de emitir boleta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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